76001-23-24-000-1997-4564-01(5855)

MERCANCÍAS A GRANEL – Se permite excesos o defectos en la cantidad con relación al manifiesto o sobordo hasta del 3% por fenómenos atmosféricos, físicos o químicos / EXCESOS O DEFECTOS EN LAS MERCANCÍAS A GRANEL – No es sancionable la que no supere el 3% respecto al manifiesto o sobordo Luego si, conforme lo prevén las normas reseñadas, en las mercancías a granel se permite un exceso o defecto en la cantidad con relación al manifiesto o sobordo hasta de un tres por ciento (3%), siempre que obedezcan a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados; y la DIAN reconoce que la mercancía transportada por la actora corresponde a una mercancía a granel, por lo mismo, susceptible de merma por factores atmosféricos, físicos o químicos, forzoso es concluir que el faltante de 1.19% no puede ser sancionado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil uno (2001) Radicación número: 76001-23-24-000-1997-4564-01(5855) Actor: NAVEMAR S.A. Recurso de apelación contra la sentencia de 26 de marzo de 1.999, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la entidad demandada, contra la sentencia de 26 de marzo de 1.999, proferida por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró la nulidad de las resoluciones acusadas y, a título de restablecimiento del derecho, declaró que la sociedad demandante no está obligada a pagar la sanción impuesta en los actos anulados. I-. ANTECEDENTES

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