NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Se configura al solicitar el contribuyente la renotificación del acto administrativo / NOTIFICACION POR EDICTO – Es ineficaz cuando no se agotan mecanismos para notificar personalmente / DECISION DE RECURSO DE RECONSIDERACION – Es extemporánea cuando no se notifica un año después de interpuesto / RESOLUCION QUE DECIDE RECURSO DE RECONSIDERACION – Debe proferirse y notificarse dentro del término de un año / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – Se configura al no decidirse el recurso en un año Al estar acreditado que en el caso al contribuyente no le fue entregado el mencionado aviso de citación para notificación personal, pues Adpostal lo entregó a una persona diferente, es claro que la diligencia de citación no se surtió en debida forma y en consecuencia fue ineficaz, por lo que en oposición a lo expresado por la entidad demandada, en tales condiciones no fue válida la notificación por edicto a la cual acudió la Administración sin agotar otros mecanismos para practicar la notificación personal. Por lo tanto, la notificación de la Resolución Nº 083 de julio 29 de 1996 se surtió por conducta concluyente el 10 de febrero de 1998 cuando el contribuyente presentó ante la Administración la solicitud de renotificación o restitución de términos (fl. 13 c.a.) de la citada resolución, motivo que permite concluir que la decisión del recurso gubernativo fue extemporánea (art. 732 del E.T.), toda vez que para dicha época ya se había producido la firmeza de la declaración privada por haber operado el silencio administrativo positivo consagrado en el artículo 734 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideración fue presentado el 28 de noviembre de 1995. La resolución que resuelve el recurso gubernativo no sólo debe expedirse sino también notificarse dentro del término de un (1) año previsto en el artículo 732 del Estatuto Tributario, lo cual obedece a que en desarrollo de los principios de publicidad y contradicción el respectivo acto únicamente puede producir efectos a partir del momento de su notificación en ‘debida forma’. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil uno (2001) Radicación Número: 76000-23-31-000-1998-0785-01(11814) Actor: JUAN GUILLERMO VILLEGAS BOTERO Referencia: APELACIÓN SENTENCIA
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