73001-33-33-004-2013-00050-01(55558)

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACION – Regulación normativa. Finalidad El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 256 estableció los fines del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, en tanto sostuvo, que pretendía asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y la garantía de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere el caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales.COMPETENCIA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer del Recurso Extraordinario de Unificación / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACION – Procedencia / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACION – Término para presentar la demanda / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACION – Requisitos En el artículo 259 de la Ley 1437 de 2011 se estableció la competencia funcional para el conocimiento del mencionado recurso extraordinario en cabeza del Consejo de Estado; a su turno, el artículo 257 ibídem, fijó los requisitos de procedencia en atención a la cuantía , en los siguientes términos: “Artículo 257. Procedencia . El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede contra las sentencias dictadas en única y segunda instancia por los tribunales administrativos. Tratándose de sentencias de contenido patrimonial o económico, el recurso procederá siempre que la cuantía de la condena o, en su defecto, de las pretensiones de la demanda, sea igual o exceda los siguientes montos vigentes al momento de la interposición del recurso: 1. Noventa (90) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad. 2. Doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad. 3. Doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en los procesos que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales. 4. Cuatrocientos cincuenta (450) salarios mensuales legales vigentes, en los procesos sobre contratos de las entidades estatales en sus distintos órdenes. 5. Cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en los procesos de reparación directa y en las acciones de repetición que el Estado ejerza contra los servidores o ex servidores públicos y personas privadas que de conformidad con la ley cumplan funciones públicas. El recurso de unificación de jurisprudencia no procederá para los asuntos previstos en los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política” (…) el artículo 258 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo requirió, también, que la procedencia del recurso extraordinario de unificación jurisprudencial estaba supeditada a la verificación de que la sentencia impugnada se opusiera a una sentencia de unificación del Consejo de Estado (…) Respecto de la oportunidad para presentar la demanda en ejercicio del recurso extraordinario de unificación jurisprudencial, el artículo 261 ibídem prescribe: “ Interposición . El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Administrativo que expidió la providencia, a más tardar dentro los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta. En el auto en el que el Tribunal, en Sala de Decisión, conceda el recurso ordenará dar traslado por veinte (20) días al recurrente o recurrentes para que lo sustenten. Vencido este término, si el recurso se sustentó, dentro de los cinco (5) días siguientes remitirá el expediente

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