73001-23-33-000-2015-00526-01(4121-15)

LEY 1437 DE 2011 – Impedimento / IMPEDIMENTO – Prima especial / MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA – Interés directo en el procesoEl artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, modificado por los artículos 76 y 88 del DE 2282/89, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En el caso de autos, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima declaran su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incursos en la causal 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, el Despacho lo considera fundado, toda vez, que como bien lo afirmaron los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, poseen un interés en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado.NOTA DE RELATORIA : Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 141CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZBogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015).Radicación número: 73001-23-33-000-2015-00526-01(4121-15)Actor: GUSTAVO HERNANDEZ SIERRADemandado: RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL – DEAJLEY 1437 DE 2011 – IMPEDIMENTOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMAMediante proveído de 25 de septiembre de 2015, (Fls. 65-68) los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de la referencia, contra la Nación- Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- , instaurado con el fin de obtener el pago y reconocimiento de las diferencias salariales existentes con inclusión de la Prima Especial de Servicios

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