CONCILIACION EXTRAJUDICIAL – Excepciones como requisito de procedibilidad de la demandaLas excepciones a la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda son: i) cuando el asunto no sea conciliable, es decir, cuando se discuten derechos ciertos, indiscutibles o irrenunciable, ii) cuando la administración demande un acto que ocurrió por medios ilegales o fraudulentos, iii) de conformidad con el Código General del Proceso cuando quien demande sea una entidad pública.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2001 – ARTICULO 97 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 161 ORDINAL 1 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 613CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN ACCION DE LESIVIDAD– No es obligatoria en asuntos de reliquidación pensionalEn asuntos pensionales no es obligatorio la exigencia de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, toda vez que su objeto no es conciliable por ninguna de las partes al discutirse derechos irrenunciables y porque cuando la demandante es una entidad pública se exime del cumplimiento de este requisito, circunstancias que se presentan en el caso concreto al demandar la UGPP los factores salariales tenidos en cuenta para la reliquidación de la pensión del demandado. NOTA DE RELATORIA . Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 1 de septiembre de 2009, C.P., Alfonso María Vargas Rincón, Rad., 2009-00817-00. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION “A”Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZBogotá D.C., dieciséis (16) de junio del dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 73-001-23-33-000-2012-00240-01(3047-14)Actor: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL EICE EN LIQUIDACIÓN, SUCEDIDA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALDemandado: JOSÉ YESID GARCÍA NIETOTema: Procedencia del requisito de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia pensional (Ley 1437 de 2011)Auto Interlocutorio O-271-2016
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