73001-23-33-000-2012-00212-02(55809)A

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERAConsejero Ponente (E): JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOABogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 73001-23-33-000-2012-00212-02 (57020)Actor: Javier Ramírez Palacios Demandado: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración JudicialReferencia: Impedimento Magistrados – Sección SegundaEstando pendiente de decidirse sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 28 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima – Sala de Conjueces, procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Consejeros integrantes de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para conocer del presente asunto.ANTECEDENTES1.- En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Javier Ramírez Palacios por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda con el objeto de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio No. DSAJ001074 del 20 de septiembre de 2011, proferido por el Director Ejecutivo Seccional del Administración Judicial de Ibagué (Fls. 11 a 12 C.1); ii) Acto administrativo Ficto o presunto negativo, fruto del silencio de la administración al no haber resuelto el recurso de apelación interpuesto el 22 de septiembre de 2011, contra la anterior decisión (Fls. 26 a 30 C.1); iii) Resolución No. 1358 de 15 de septiembre de 2011, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Manizales (Fls. 50 a 56 C.1) y iv) Resolución No. 3184 de 21 de junio de 2012, emanada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial del Poder Público – Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa (Fls. 62 a 71 C.1.), por medio de los cuales se resolvió no acceder a la petición de pago de las diferencias adeudadas

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