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MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO – Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado / IMPEDIMENTO – Prima especial / MAGISTRADOS SECCION SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Interés directo en el procesoEs preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso , enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente, sin embargo, la taxatividad y orden restrictivo que les confirió el legislador a dichas causales, impiden que fuera de ellas subsista motivo alguno para que el Juez se abstenga de cumplir los deberes que la ley le asigna y a su vez exigen que la motivación o los hechos que originan el impedimento se enmarquen con toda precisión dentro de alguna de ellas, lo cual obedece además, a la especificidad con la que se encuentran definidas en la norma. En efecto, nos asiste un interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 610 de 1998, dispuso la bonificación por compensación, para los magistrados de los Tribunales Administrativos (empleo que algunos hemos ejercido) y magistrados auxiliares adscritos a esta Corporación, entre otros servidores públicos. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y lo señalado en el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se declarará impedida para conocer del presente asunto y en consecuencia ordenará el envío del expediente a la Sección Tercera para lo de su competencia.NOTA DE RELATORIA : Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 1912 – ARTICULO 141 NUMERAL 1CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZBogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 73001-23-33-000-2012-00212-02(4554-15)Actor: JAVIER RAMIREZ PALACIOSDemandado: RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL – DEAJReferencia: LEY 1437 DE 2011. IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO. Procede la sala, a resolver sobre la admisión del recurso de apelación 1 interpuesto 1 Informe de la Secretaría de la Sección Segunda de 18 de noviembre de 2015,folio 330

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