IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO / AUTONOMIA TRIBUTARIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES / TARFAS DEL IMPUESTO PREDIAL / IMPUESTO DE NATURALEZA REAL / AVALUO CATASTRAL / CAPACIDAD ECONOMICA DEL CONTRIBUYENTE / VIVIENDA POPULAR Y LA PEQUEÑA PROPIEDAD RURAL FRENTE AL IMPUESTO PREDIAL / DEMANDA CONTRA ACTO GENERAL DEROGADO FUENTE FORMAL: LEY 44 DE 1990 – ARTICULO 3 / LEY 44 DE 1990 – ARTICULO 4 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 313-4 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 338NORMA DEMANDADA: ACUERDO 056 DE (30 de diciembre) de 2009 DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA ADOPTADO MEDIANTE ACUERDO 024 DE (13 de diciembre) DE 2008 DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITACONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: Hugo Fernando Bastidas BarcenasBogotá, D.C. cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015).Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00058-02(19498)Actor: RAUL ATILANO AMAYA CARDENASDemandado: MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAFALLOLa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Municipio de San Sebastián de Mariquita contra la sentencia del 12 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que resolvió:“ PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad del artículo 2 del acuerdo 056 del 30 de diciembre de 2009 por medio de la cual se modifican las tarifas del impuesto predial unificado establecidas en el artículo 23 del acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008, con base en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.SEGUNDO: Por secretaría, liquídense los gastos del proceso y si hubiere remanentes, DEVUÉLVANSE a la parte demandante.TERCERO: Notifíquese la presente decisión a las partes, en caso de no ser apelada, archívese el presente proceso.”
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