73001-23-31-000-2009-00037-01(40202)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Condena RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Supuestos: el error jurisdiccional, el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y la privación injusta de la libertad La ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia- reguló ampliamente el tema de la responsabilidad del Estado derivada del funcionamiento de la rama judicial, así como el de la responsabilidad personal de sus funcionarios y empleados judiciales y la acción de repetición que contra éstos procede. En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la actuación –por acción o por omisión- de sus agentes judiciales, estableció tres supuestos de imputación para que proceda tal declaratoria: el error jurisdiccional (artículo 66) –cuando exista una decisión judicial que, en firme, causa un daño antijurídico al administrado por ser contraria a la realidad procesal (error fáctico) o al ordenamiento jurídico (error normativo)- el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia (artículo 69) –por hechos de la administración de justicia que no derivan en sentido estricto de la actividad jurisdiccional por no desprenderse de una providencia judicial- y la privación injusta de la libertad (artículo 68) –cuando, como consecuencia de una medida de aseguramiento, se priva injustamente a una persona del derecho a la libertad, para lo cual se ampara la libertad personal, como valor superior y pilar de nuestro ordenamiento. CONFIGURACION DEL ERROR JUDICIAL – Elementos / CONFIGURACION DEL ERROR JUDICIAL – Presupuestos / ERROR JUDICIAL – Noción. Definición. Concepto / ERROR FACTICO Y ERROR NORMATIVO – Noción. Definición. Concepto / CONOCIMIENTO DEL RECURSO POR ERROR JUDICIAL – Limitaciones del juez de segunda instanciaEn el presente asunto la imputación del daño se hizo consistir en un “error judicial”, pues los daños alegados se derivan de una providencia proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima. (…) sobre el denominado error judicial, la jurisprudencia de la Sala ha dicho que, para que se abra paso la declaratoria de responsabilidad en virtud de tal supuesto, debe verificarse: i) la existencia de una decisión judicial en firme, proferida por funcionario competente, que resulte contraria a la realidad procesal (error fáctico) o al ordenamiento jurídico (error normativo) y ii) que cause un daño antijurídico a los administrados, daño que debe ser resarcido. También ha precisado que no resulta necesario demostrar un error grosero, de bulto o abiertamente contrario a derecho de la providencia, como tampoco la evaluación de la culpa respecto de la conducta del funcionario judicial que la profirió, pues esos aspectos vienen a ser relevantes únicamente en cuanto hace a la declaratoria de responsabilidad del agente estatal. Además, ha dicho esta Corporación que, sin desconocer la autonomía e independencia que rige esta actividad, el error judicial se configura únicamente en los casos en los cuales las providencias que se consideren como causantes del daño no tengan justificación fáctica o jurídica, por carecer de razonamientos válidos, aceptables y coherentes. (…) el análisis de los proveídos a los cuales se endilgue un error jurisdiccional no puede convertirse en una instancia adicional del proceso, de manera que el juez contencioso debe limitarse, en estos casos, a la verificación de la existencia de motivación jurídica y probatoria que justifique adecuadamente la decisión, sin que haya lugar a pronunciamientos acerca de si comparte o no las motivaciones realizadas por el funcionario judicial, so pena de transgredir el principio de la cosa juzgada.DAÑO – Error de juez por omisión de emitir pronunciamiento de fondo en un caso de muerte de un ciudadano ocasionada en accidente de tránsito / DAÑO – Configuración / CONFIGURACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Pérdida de chance u oportunidad de obtención de una sentencia en derecho que garantizara el acceso a la administración de justicia / ERROR JUDICIAL – Configuración por expedición de sentencia [C]on la expedición de la referida sentencia del 18 de diciembre de 2003, el Tribunal Administrativo del Tolima incurrió en un error judicial, pues dicha decisión resultó

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