73001-23-31-000-2008-00632-01(37654)

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede, condena. Caso privación injusta de la libertad, preclusión de la investigación por los delitos de homicidio agravado y cohecho propio / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Condena a la Fiscalía General de la Nación. Declara falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Rama Judicial / PERJUICIOS MORALES – Reconoce en favor de la víctima 100 smmlv, en favor de la cónyuge 50 smmlv, en favor de los hijos, hermanos y hermanas 30 smmlvPuede colegir la Sala que el demandante fue trasladado del Centro de Reclusión de la Policía Nacional en Facatativá a un comando de la Policía Nacional en Ibagué y posteriormente fue trasladado a un centro penitenciario; así mismo, se puede determinar de las pruebas anteriormente relacionadas que la captura y efectiva privación de la libertad, tuvieron lugar desde la fecha señalada por el actor, es decir, 24 de junio de 2002. Por lo anterior, se entenderá para efectos de la liquidación de perjuicios que el señor Rafael Sarmiento Sánchez estuvo detenido desde el 24 de junio de 2002 y puesto en libertad el 29 de junio de 2004, es decir que fue privado de su libertad durante 24 meses y 5 días. De lo anterior, se puede colegir que, de acuerdo a las consideraciones plasmadas en este proveído, hay lugar a declarar la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que las actuaciones que llevaron a la privación de la libertad del demandante estuvieron a cargo de dicha entidad; conclusión a la que se arriba en virtud del régimen de responsabilidad objetivo aplicable actualmente por esta Sala en los casos de privaciones injustas de la libertad, como ya fue referido. Ahora bien, será pertinente declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva en cabeza de la Rama Judicial, por tanto la limitación del derecho fundamental de la libertad, tuvo como causa la decisión exclusiva de la Fiscalía General de la Nación. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN CConsejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOABogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 73001-23-31-000-2008-00632-01(37654)Actor: RAFAEL SARMIENTO SÁNCHEZ Y OTROSDemandado: RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNReferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)Contenido: Descriptor: Se revoca la sentencia que negó las pretensiones de la demanda porque el demandante fue absuelto en el proceso penal en virtud del principio in dubio pro reo y antes de dicha decisión, estuvo privado de la libertad, por cuenta de la Fiscalía General de la Nación durante 24 meses y 5 días. Restrictor: Presupuestos de la

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