73001-23-31-000-2008-00256-01(37720)

ACCION DE REPETICION – Tránsito de leyes en el tiempo / HECHOS OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 678 DE 2011 – Irretroactividad de la ley / HECHOS OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 678 DE 2011 – Ultractividad en la aplicación de los aspectos sustanciales contenidos en los artículos 77 y 78 del Código Contencioso Administrativo derogados / ACCION DE REPETICION – Elementos / ACCION DE REPETICION – Elementos de carácter objetivo / ACCION DE REPETICION – Elemento de carácter subjetivo La Sala advierte que los hechos y actos debatidos en este proceso tuvieron lugar el 7 de febrero de 2000, fecha en la cual se expidió el Decreto 13. por medio del cual el Alcalde (e) de Melgar estableció la planta de personal de la Alcaldía y suprimió algunos cargos, esto es, antes de la expedición de la Ley 678 de 2001; por lo tanto, esta última norma no es aplicable en los aspectos sustanciales de este caso. (…) No obstante lo anterior, en materia procesal, el caso en estudio sí se debe tramitar con sujeción a dicha disposición, por cuanto se trata de una norma de aplicación inmediata y de orden público. (…) para determinar cuáles son los asuntos procesales y sustanciales que son aplicables al presente asunto, es necesario determinar los elementos de la acción de repetición, los cuales han sido explicados por la Sala en varias oportunidades: – La calidad de agente del Estado y la conducta desplegada como tal, determinante del daño causado a un tercero, la cual hubiere generado una condena o la obligación de pagar una suma de dinero derivada de un acuerdo conciliatorio, transacción o cualquier otra forma de terminación de un conflicto; – La existencia de una condena judicial a cargo de la entidad pública o la obligación de pagar una suma de dinero derivada de una conciliación, transacción o de cualquier otra forma de terminación de un conflicto; – El pago realizado por parte de la Administración; y – La calificación de la conducta del agente, como dolosa o gravemente culposa. Los tres primeros requisitos son de carácter objetivo y frente a ellos resultan aplicables las normas procesales vigentes al momento de la presentación de la demanda. Por su parte, la conducta dolosa o gravemente culposa corresponde a un elemento subjetivo que se debe analizar a la luz de la normativa vigente al momento de la ocurrencia de la actuación u omisión determinante del pago por cuya recuperación se adelanta la acción de repetición.ACCION DE REPETICION – Elemento de carácter subjetivo / CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA – Agente estatal / AGENTE ESTATAL – Sentencias proferidas con anterioridad en las que se estudió el dolo o la culpa grave del mismo demandado en repetición / FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS – Idénticos a los estudiados en sentencias anteriores / PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES – Fuerza vinculante / [E]s menester señalar que la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia de 9 de junio de 2010, se pronunció sobre el dolo o la culpa grave en la que pudo incurrir el señor César Augusto Hernández Barrero en la expedición del decreto 0013 de 7 de febrero de 2000 (…) En consideración a que las sentencias del 16 de septiembre de 2004 y de 11 de agosto de 2009, expedidas por el Tribunal Administrativo del Tolima tuvieron exactamente los mismos fundamentos de hecho y de derecho que se indicaron en la providencia transcrita y que en el presente proceso no existen elementos de prueba distintos que demuestren la conducta dolosa o gravemente culposa del señor César Augusto Hernández Barrero en la expedición del Decreto 13 de 7 de febrero de 2000, la Sala revocará la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la providencia que se viene de transcribir. Lo anterior, con fundamento en la fuerza vinculante de los

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