73001-23-31-000-2007-00403-01(AC)

PAGO DE SALARIOS RETROACTIVOS – No procede por nivelación u homologación de cargos al no vulnerar mínimo vital / RETROACTIVO DE SALARIOS – Improcedencia de tutelaSi bien es cierto que la acción de tutela procede como mecanismo judicial extraordinario, cuando se compromete en forma grave el mínimo vital, por la falta de pago o pago tardío de salarios y mesadas pensionales, tal situación no se puede predicar del asunto bajo examen, dado que lo que se le adeuda al actor es el retroactivo resultante de la nivelación y homologación de cargos mediante los Decretos 0284 y 0299 de abril de 2007, lo cual no compromete su mínimo vital y móvil, si se tiene en cuenta que de manera oportuna percibe su salario conforme lo señala la entidad demandada en el informe rendido ante el a quo, lo cual no fue desvirtuado por el actor. Siendo ello así, y ante la existencia de un medio de defensa judicial para obtener el pago del retroactivo aquí reclamado, hace que la acción de tutela resulte improcedente, máxime si el pago del mismo, según el ente territorial demandado, estaba programado para el mes de agosto del año en curso.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENOBogotá, D. C., primero (1o.) de noviembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 73001-23-31-000-2007-00403-01(AC)Actor: JORGE LUIS MOLINA MAPEDemandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTROSReferencia: IMPUGNACION SENTENCIA. ACCION DE TUTELASe decide la impugnación oportunamente interpuesta por el actor contra el fallo de 22 de agosto de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, que denegó por improcedente la acción de tutela interpuesta. I.- LA SOLICITUD DE TUTELA

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