73001-23-31-000-2007-00323-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Es de naturaleza residual y subsidiaria / ACCION DE TUTELA – Improcedente para estudiar la legalidad de acto administrativo que niega el pago de retroactivo salarialEn numerosas oportunidades esta Corporación ha señalado que la acción de tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución, es de naturaleza residual y subsidiaria, lo cual implica que la acción constitucional no procede cuando la persona cuenta con otros mecanismos para asegurar la protección de sus derechos, a menos que ella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. E sta Sala encuentra que resulta indiscutible que la prosperidad de lo solicitado por el actor debe ser objeto de análisis por parte del juez de administrativo, haciendo uso de los medios ordinarios consagrados en los artículos 84 y 85 del C.C.A., puesto que las declaraciones perseguidas escapan a la órbita de competencia del juez constitucional, por ser el decreto atacado un acto administrativo con presunción de legalidad, la cual solamente puede ser desvirtuada bajo las formas propias establecidas por el legislador para cada una de las mencionadas acciones, que constituyen la vía judicial idónea y eficaz para obtener las pretensiones de la tutela reclamada. Queda claro que no existe peligro inminente que comprometa la vulneración de derecho fundamental alguno, y que la supuesta vulneración surtida por el acto administrativo que niegue el pago del retroactivo salarial, debe ser conocido por la Jurisdicción Contenciosa y no por el juez de tutela, que sólo tendría dicha competencia siempre y cuando se hubiere configurado un peligro inminente.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADOBogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil siete (2007).Radicación número: 73001-23-31-000-2007-00323-01(AC)Actor: CARLOS ADELIO VARGAS SALAZARDemandado: SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL DE IBAGUEAcción de TutelaDecide la Sala la impugnación interpuesta contra la providencia del 21 de agosto de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.A N T E C E D E N T E S

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