CONCURSO DE MERITOS – Empleado público en provisionalidad: invulneración de la Ley 1033 de 2006 al ser declarada parcialmente inexequible / EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD – Sujeción a prueba básica de preselección: improcedencia de la tutela / PRUEBA BASICA DE PRESELECCION – Sujeción a empleado en provisionalidadDel mismo memorial de impugnación del fallo de primera instancia, que a través de la acción incoada lo que se pretende, en el fondo, es cuestionar la legalidad de la Resoluciones números 0131 del 24 de abril de 2007 y 0260 del 25 de junio de 2007, expedidas por la Comisión Nacional de Televisión, por medio de las cuales, respectivamente, se introducen modificaciones a la Convocatoria núm. 001 de 2005 – con el fin de citar a la aplicación de la prueba básica general de preselección a los aspirantes inscritos en la convocatoria núm. 001 de 2005 que se encontraban eximidos de su presentación por virtud de la Ley 1033 de 2006-, y se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución núm. 1382 de 2006 del 6 de agosto de 2006 de la CNSC, actos administrativo éstos que, a juicio del actor, desconocen sus derechos constitucionales fundamentales. En criterio del actor las citadas decisiones administrativas desconocen el derecho que se creó en su favor de ser eximido de la citada prueba por ser un empleado público en provisionalidad con antigüedad mayor de seis (6) meses, derecho éste que le fue reconocido por el artículo 10 de la Ley 1033 de 2006 y la Resolución 1382 de 2006, y que no puede ser vulnerado so pretexto de la inexequibilidad parcial de dicha norma legal, toda vez que en vigencia de la misma se consolidó una situación jurídica que lo favorece. En ese sentido, es evidente que los actos administrativos que se cuestionan en este asunto son actos de carácter general, impersonal y abstracto, respecto del cual la acción de tutela es improcedente, tal como lo señala expresamente el numeral 6 del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Así mismo, es claro que la acción de tutela es improcedente conforme a lo previsto en el numeral 1 del citado artículo, debido a que existe otro medio de defensa judicial para obtener lo pretendido por el actor, como lo es la acción de nulidad de que trata el artículo 84 del C.C.A.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETABogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007)Radicación número: 73001-23-31-000- 2007-00223- 01(AC)Actor: JORGE AUGUSTO BARBOSA LEGUIZAMODemandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSCReferencia: IMPUGNACION SENTENCIA. ACCION DE TUTELA
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