73001-23-31-000-2007-00175-03

VEHICULO TAXI – Matrícula a través de medios fraudulentos / TARJETA DE OPERACIÓN – Inviabilidad de su renovación / PRINCIPIOS DE BUENA FE Y CONFIANZA LEGITIMA – No vulneraciónRespecto de la tarjeta de operación de dichos vehículos, entendido como el documento especial que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte, los artículos 39 y 40 de la citada reglamentación [Decreto 172 de 2001], establecen que únicamente se expedirá por la autoridad transportadora competente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público, debidamente habilitadas. En el anterior marco jurídico, considera la Sala totalmente ajustado el acto administrativo demandado a las normas reglamentarias antes transcritas, máxime cuando en el mismo se le está informando al demandante que fue matriculado a través de medios fraudulentos y sin el lleno de los requisitos legales, tal como quedó establecido en el proceso que adelantó la justicia penal. En efecto, a folios 19 y 20 del cuaderno principal, se observa cómo se determina la existencia de una falsificación integral de diferentes documentos, entre ellos, la Resolución núm. 1923 de 26 de octubre de 1995. (…). De los documentos que obran en el expediente y del alcance que se ha dado a los principios de buena fe y confianza legítima, no se advierte que la Administración haya contravenido un acto propio que pudiera ser considerado violatorio de tales principios así como el del “non venire contra factum proprium”. Por el contrario, el hecho de que la autoridad de tránsito de Ibagué hubiera informado al demandante mediante Oficio de 8 de abril de 2003, obrante a folio 72 del cuaderno original, que el vehículo de placas WTH-863, por orden del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué, debería ser guardado en un parqueadero privado bajo la responsabilidad del propietario, así como en el proceso penal enunciado, le anticipaban que el ingreso al parque automotor del vehículo de su propiedad se había realizado por medios fraudulentos, lo cual descarta expectativas legítimas a su favor. De otra parte, en su recurso de apelación el recurrente “no discute el hecho cierto de que la Resolución núm. 1923, tantas veces mencionada, fuera emitida de manera fraudulenta”, lo que impedía obviamente la renovación de la tarjeta de operación.FUENTE FORMAL : DECRETO 172 DE 2001 – ARTICULO 35 / DECRETO 172 DE 2001 – ARTICULO 36 / DECRETO 172 DE 2001 – ARTICULO 39 / DECRETO 172 DE 2001 – ARTICULO 40NORMA DEMANDADA: No aplicaNOTA DE RELATORIA: Principios de buena fe y confianza legítima, Corte Constitucional, sentencias C-360 de 1999, C-478 de 1998, T-566 de 2009, T-295 de 1999.NOTA DE RELATORIA: Síntesis del caso: En demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se solicita se declare que gozan de presunción de legalidad la Resolución 1923 de 26 de octubre de 1995 – acusada de ser expedida por medios fraudulentos – y el oficio 0253 del 11 de febrero de 1997; igualmente se pide la nulidad de los oficios de 8 de abril de 2003 y 362 de 7 de febrero de 2007, expedidos por la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Ibagué, por medio de los cuales se decidió que “ no es viable la renovación de la tarjeta de operación del vehículo de placas WTH-863” . El Tribunal Administrativo del Tolima declaró probada de oficio la excepción de caducidad de la acción frente a la Resolución 1923 y del Oficio 0253 y se abstuvo de resolver sobre el fondo del asunto frente al oficio 362, sentencia que fue revocada por la Sala en cuanto a este último aspecto, para en su lugar ordenar al A quo emitir decisión de fondo. El

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