73001-23-31-000-2007-00174-01(AC)

DERECHO DE PETICION – Implica que la autoridad dé una respuesta oportuna y de fondo / RESPUESTA A DERECHO DE PETICION – Requisitos / FONDOS DE PENSIONES – Términos para respuestas en materia pensional / TERMINOS PARA DAR RESPUESTA EN MATERIA PENSIONAL – Los plazos previstos para los fondos de pensiones deben ser cumplidos también por el ISSDe la norma constitucional trascrita se observa que la formulación de una petición implica correlativamente para la autoridad ante la cual se presenta, la obligación de dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud del peticionario, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. Para que la respuesta sea efectiva debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado y debe ser notificada al peticionario. El no cumplimiento de estos requisitos implica la vulneración del derecho fundamental de petición. La respuesta no implica aceptación de lo solicitado, pues la competencia del juez de tutela se limita a la verificación de los términos establecidos legalmente para dar respuesta a las solicitudes elevadas por los peticionarios. En relación con la oportunidad de la respuesta, la Corte Constitucional en sentencia SU-975 de 2003 determinó que los fondos de pensiones para responder las peticiones en materia pensional están sujetos a tres plazos, a saber: 15 días (art. 6 C.C.A.) para informar sobre el trámite dado a la solicitud; 4 meses (art. 19 Dec. 656/94) para resolver de fondo y 6 meses para adelantar los trámites para el pago de las mesadas, plazos que en consecuencia deben ser cumplidos también por el Instituto del Seguro Social. Es claro que las autoridades públicas deben actuar con eficacia y celeridad, por lo cual deben ser diligentes en el trámite y resolución de las solicitudes que ante ellas se presentan. Cualquier desconocimiento injustificado de los plazos establecidos en la ley implica la vulneración del derecho fundamental de petición.ISS – Debe dar respuesta oportuna sobre las peticiones en materia pensional / DERECHO DE PETICION – Se vulnera cuando el ISS no cumple con los términos para dar respuesta a los peticiones pensionalesDe los documentos que obran en el expediente se advierte que en efecto la señora MYRIAM SANCHEZ DE GONZALEZ presentó el 13 de diciembre de 2006 ante el Instituto del Seguro Social petición con el fin de obtener el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación y que a la fecha de presentación de la acción, esto es el 20 de junio de 2007, ya se había vencido el término de que disponía la entidad para resolver de fondo su solicitud. Además, no obra en el expediente documento alguno dirigido a la señora MYRIAM SANCHEZ DE GONZALEZ en el que se le comunique el trámite dado a su solicitud o la respuesta, ni se advierte manifestación al respecto por parte del Instituto de Seguro Social, quien a pesar de haber sido notificado legalmente no presentó escrito de oposición en la oportunidad correspondiente, ni en esta instancia. Con la actuación de la entidad accionada advierte la Sala vulneración del derecho fundamental de petición, pues el Instituto del Seguro Social no cumplió con lo establecido por el artículo 19 del Decreto 656 de 1994 y la jurisprudencia en relación con los términos para dar respuesta a la solicitud y los requisitos de la misma. Siendo ello así y en tanto no obra prueba en el expediente que acredite que se solicitó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el bono pensional a favor de la señora MYRIAM SANCHEZ DE GONZALEZ, concluye la Sala que la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha vulnerado derecho alguno.

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