73001-23-31-000-2007-00143-01(HC)

HABEAS CORPUS – Prolongación ilegal de la libertad / HABEAS CORPUS – Violación de las garantías constitucionales y legalesLa Ley 1095 de 2006 reglamentó ese precepto constitucional, definiendo en su artículo 1° que el habeas corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Es claro, entonces, que la acción de habeas corpus opera en dos únicos eventos. De un lado, cuando la aprehensión se lleva a cabo con desconocimiento de las formalidades de orden constitucional y legal a las que se somete el cumplimiento de una orden judicial de privación de la libertad y, de otro, cuando ejecutada la captura se extiende en el tiempo más allá de lo debido, el segundo de los eventos mencionados, esto es, una indebida prolongación de su detención, irregularidad que deriva del hecho de que, según plantea, se encuentra ampliamente superado el término de seis meses previsto en la ley para que el juez de conocimiento fije fecha para la celebración de la audiencia preparatoria, es un medio residual y subsidiario que impide a los jueces constitucionales ocupar la órbita propia de la jurisdicción penal, no siendo, por tanto, una alternativa adicional a la que se puede acudir cuando no se haya logrado la excarcelación por la vía de los mecanismos ordinarios de defensa. Así las cosas, en la hipótesis del peticionario, es claro que éste cuenta con el mecanismo previsto en el numeral 5° del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, según el cual el sindicado tiene derecho a solicitar la libertad provisional, cuando hayan transcurrido más de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, sin que se hubiere celebrado la correspondiente audiencia pública. En conclusión, en el caso en estudio el juez constitucional no puede examinar la validez de la prolongación en el tiempo de la detención del Señor Alexander Perdomo Mancera, pues esa tarea se encuentra atribuida al juez penal de la causa. Por tanto confirmase la providencia del 24 de mayo de 2007 del Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se negó por improcedente la solicitud de habeas corpus formulada por el Señor Alexander Perdomo Mancera.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVOBogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil siete (2007) Radicación número: 73001-23-31-000-2007-00143-01(HC)Actor: ALEXANDER PERDOMO MANCERADe conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, se pronuncia el Despacho sobre la impugnación presentada contra la providencia del 24 de mayo de 2007 del Tribunal Administrativo de Tolima, mediante la cual se

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.