73001-23-31-000-2007-00001-01(AC)

DERECHO DE PETICION – No es el medio para que la administración exprese su posición sobre conflictos laborales surgidos en aplicación de políticas de reestructuración / REESTRUCTURACION – El derecho de petición no es el medio para que la administración exprese su posición sobre conflictos laborales surgidos de su aplicaciónNo es de recibo lo esbozado por el demandante respecto de los cuestionamientos formulados al DAFP, referidos sobre la legalidad de un acto administrativo, por cuanto si se admitiera lo anterior, se estarían desbordando sus facultades e inmiscuyéndose en el ámbito de competencias de la jurisdicción contenciosa, órgano que tiene a su cargo el estudio de legalidad de los actos administrativos. Igualmente no puede aceptarse que por medio de peticiones, se exija a la administración presentar su criterio y posición sobre conflictos laborales surgidos en función del proceso de reestructuración de la administración pública, toda vez, que se estaría configurando la situación antes descrita, es decir de usurpación de funciones. En conclusión, no puede admitirse que por medio de derechos de petición la administración estudie la legalidad de los actos administrativos y exprese su posición o criterio sobre los conflictos laborales generados en aplicación de las políticas de reestructuración del Gobierno.CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOBogotá, D.C., Marzo quince (15) de dos mil siete (2007).Radicación número: 73001-23-31-000-2007-00001-01(AC)Actor: ELIZABETH ZARATE DE PALACIODemandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICAAcción de TutelaDecide la Sala la impugnación interpuesta contra la providencia del 23 de enero de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.A N T E C E D E N T E S

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