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DERECHO A LA EDUCACION – Es derecho constitucional fundamental y un servicio público; su núcleo esencial comprende el acceso al sistema educativo / ACCESO A LA EDUCACION – Derechos fundamentales / EDUCACION – Definición / EXAMENES DE ESTADO – Cincuenta mejores puntajes obtienen garantía de ingreso en institución del EstadoLa Corte Constitucional en jurisprudencia reiterada ha reconocido el carácter de derecho constitucional fundamental a la educación; al respecto en la sentencia T-1677 de 2000 precisó lo siguiente: En múltiples sentencias, esta Corporación ha estimado que la educación es un derecho de la persona y un servicio público caracterizado por una clara función social, con lo cual se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y en general a los demás bienes y valores de la cultura (artículo 67 superior desarrollado por la Ley 115 de 1994). Para la Corte, es indudable que el derecho a la educación pertenece a la categoría de los derechos fundamentales, pues, su núcleo esencial, comporta un factor de desarrollo individual y social con cuyo ejercicio se materializa el desarrollo pleno del ser humano en todas sus potencialidades . La educación está implícita como una de las esferas de la cultura y es el medio para obtener el conocimiento y lograr el desarrollo y perfeccionamiento del hombre. De otra parte, debe reiterar nuevamente esta Corte que el derecho a la educación participa de la naturaleza de fundamental porque resulta propio de la esencia del hombre, ya que realiza su dignidad y, además, porque está expresamente reconocido por la Carta Política y los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia tales como El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ley 74 de 1968) y el Protocolo adicional de San Salvador (Convención Americana de Derechos Humanos) . Ahora bien, esta Corte, ha enfatizado múltiples veces que el derecho a la educación posee un núcleo o esencia, que comprende tanto el acceso como la permanencia en el sistema educativo; ello en virtud a su condición de fundamental, digno de protección a través de la acción de tutela y de los demás instrumentos jurídicos y administrativos que lo hagan inmediatamente exigible frente al Estado o frente a los particulares. En consecuencia, para la Corte es claro que la acción de tutela es un instrumento apropiado para neutralizar aquellas acciones u omisiones que comporten la negación o limitación de las prerrogativas en que se materializa este derecho .” En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 67 de la C.P., el Congreso de la República expidió la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley general de educación” , norma ésta de la cual es pertinente citar las siguientes disposiciones: “ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY . La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes (…). ARTÍCULO 99. PUNTAJES ALTOS EN LOS EXÁMENES DE ESTADO. A los cincuenta (50) estudiantes del último grado de educación media que anualmente obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado realizados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, se les garantizará el ingreso a programas de educación superior en instituciones del Estado (…). SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION SUPERIOR – Requisito del examen de Estado para ingreso a educación superior / EXAMENES DE ESTADO – Requisito de acceso a educación superiorPor su parte, en la Ley 30 de 1992, se organiza el servicio público de la Educación Superior, siendo relevante para los efectos de esta providencia citar de ella las siguientes disposiciones: ARTÍCULO 14. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de Educación Superior, además de los que señale cada institución, los siguientes: a) Para todos los programas de pregrado , poseer título

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