73001-23-31-000-2006-00473-01

SUSPENSION PROVISIONAL – Requisitos para su procedencia / SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia: Acuerdo 14 de 2004 del Concejo Municipal de Herveo / IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO – Cobro en municipio de Herveo. Sujetos pasivosComo es sabido la suspensión provisional puede decretarse siempre y cuando se cumplan los requisitos que exige el artículo 152 del C.C.A. En relación con la acción de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. En el caso en examen no se dan los supuestos legales prescritos para decretar la medida cautelar, comoquiera que de la simple confrontación del precepto impugnado con las normas invocadas no surge de manera evidente la infracción alegada, pues es necesario estudiar las pruebas que obran en el expediente con el objeto de determinar si ECOPETROL es sujeto pasivo como contribuyente del cobro por el alumbrado público creado mediante el acto acusado . En efecto, no es posible en este momento procesal establecer si la demandante debía pagar el tributo previsto en el acuerdo 14 de 2004, por tener en el municipio de Herveo una estación para el transporte de combustible, pues ello requiere de un estudio de fondo, el cual se repite, debe hacerse en la respectiva sentencia de mérito que se profiera. En este orden de ideas, la Sala confirmará el numeral 2° de la providencia recurrida, que negó la medida cautelar.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 152NORMA DEMANDADA: ACUERDO 14 DE 2004 (30 DE NOVIEMBRE) CONCEJO MUNICIPAL DE HERVEO TOLIMA (No suspendido)CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIO PRIMERAConsejero ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBONBogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 73001-23-31-000-2006-00473-01Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS “ECOPETROL”.Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE HERVEODesata la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandante contra el numeral 2° de la providencia del 7 de junio de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio del cual se negó la suspensión provisional del acto acusado.

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