73001-23-31-000-2005-14660-01(15684)

ADMISION DE LA DEMANDA – Podía surtirse con la copia simple de los actos acusados que se allegaron / ACTO ACUSADO – El no aportarlo en copia auténtica no es óbice para admitir la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA – No procede cuando el demandante aporta copia simple de los actos demandados Estima la Sala que le asiste razón a la recurrente en cuanto a que a la demanda debió dársele trámite, pues haber acompañado a la misma la copia simple de los actos acusados no era óbice para su admisión. Advierte la Sala que al tenor del Código Contencioso Administrativo., articulo 207, en los procesos contencioso administrativos, en virtud de la ordenación prevista en el artículo 207, numeral 6, del C.C.A., que después de admitida la demanda, la parte demandada debe allegar al proceso copia de los antecedentes administrativos de los actos acusados, oportunidad en la cual se acompañan éstos, amén de que al contestar la demanda se puede proponer la tacha de falsedad, en caso de que haya mérito para ello. Estima la Sala que si bien el demandante debió controvertir dentro de la ejecutoria de la decisión que ordenó acompañar a la demanda copia autentica de los actos acusados y no con la interposición del recurso, asiste razón a la demandante en cuanto a que debió darse trámite a la demanda. De tal manera que la admisión de la demanda podía surtirse con la copia simple de los actos acusados que se allegó; y el no haber aportado la misma en forma auténtica dentro de la oportunidad que se concedió para ello, no debió ser motivo para su rechazo. Así las cosas, debe la Sala revocar el proveído recurrido para disponer, en su lugar, que el a quo provea sobre la admisión de la demanda.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá, D. C., marzo primero (1) de dos mil siete (2007) Radicación número: 73001-23-31-000-2005-014660-01(15684)Actor: VILLA Y COMPAÑIA LIMITADA (EN LIQUIDACION) Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTODecide la Sala el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la actora contra el proveído de 22 de julio de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, que rechazó la demanda.I-. ANTECEDENTES

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.