73001-23-31-000-2005-03163-01(AG)

ACCION DE GRUPO – Recurso de súplica / RECURSO DE SUPLICA – Acción de grupoDado que la ley 472 de 1998 no reguló directamente el tema de la procedencia del recurso de súplica contra autos dictados en el trámite de una Acción de Grupo, en virtud del artículo 68 de la mencionada ley, deberá hacerse una remisión al texto pertinente que regula el recurso en el Código de Procedimiento Civil. Así pues, en virtud de lo dispuesto por el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y en la aplicación directa del proveído normativo del mismo, debe darse trámite al recurso de súplica cuando éste tenga por efecto la impugnación del auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación. De esta forma, y teniendo en cuenta la naturaleza del auto impugnado, el cual tiene como objeto el rechazo del recurso de apelación basado en la improcedencia del mismo frente a providencias que la ley no determine como apelables, que para el caso concreto fue la impugnación del auto de veintiuno (21) de junio de 2006, a través del cual, el Tribunal, dando cumplimiento al artículo 61 de la citada ley, citó a las partes y al Ministerio Público a audiencia de conciliación, y en virtud del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso de súplica procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación, la Sala considera: Siendo la providencia recurrida una de aquéllas que no son susceptibles del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, así como que, frente a la providencia que señala fecha y hora para la audiencia de conciliación el artículo 101, parágrafo 1, literal b, inciso 2 del mencionado estatuto, señala que: “ (…) El auto que señale fecha y hora para la audiencia no tendrá recurso. ”; la Sala despacha desfavorablemente el recurso de Súplica.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZBogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007)Radicación número: 73001-23-31-000-2005-03163-01(AG) Actor: USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA DEL MUNICIPIO DE HERVEODemandado: MUNICIPIO DE HERVEO Y OTROSReferencia: ACCION DE GRUPO

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