73001-23-31-000-2005-01413-01(15864)

TESTIMONIO – Su ratificación es posible cuando se ha rendido por fuera del proceso en otro proceso / TESTIGO – Cuando no hay certeza sobre la persona que lo rendirá o sobre los hechos, no debe accederse a tal pruebaDe otra parte, en cuanto a la ratificación del testimonio del representante legal de la sociedad Altipal Apartadó Ltda., el cual fue solicitado dentro de otro proceso que cursa entre las mismas partes y en el mismo Tribunal con el fin de demostrar la realidad de unos pasivos declarados por la demandante por el impuesto de renta del año gravable 2001, es evidente que sólo puede ser ratificado el testimonio rendido por fuera del proceso o en otro proceso y en este caso, según afirma la apelante, el testimonio no se había rendido cuando se solicitó su ratificación. En consecuencia, debe entenderse que lo que se pretende es la citación del representante legal de la sociedad Altipal Apartadó Ltda., para que rinda testimonio dentro del proceso. Sobre este punto, toda vez que el objeto del testimonio son los hechos que el testigo conoció, no puede existir incertidumbre sobre la persona física que dará fe de ellos. No puede pretenderse que a cualquier persona por ocupar determinada posición le consten determinados hechos ocurridos en el pasado. Cuando no es posible determinar quién es el testigo ni se conocen las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que ocurrieron los hechos y la forma como fueron percibidos, no puede decretarse la prueba solicitada.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007)Radicación número: 73001-23-31-000-2005-01413-01(15864)Actor: ALTIPAL IBAGUE LIMITADADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMAA U T OLa Sala resuelve el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra los Autos del 8 de noviembre de 2005 y del 22 de agosto de 2006, proferidos por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante los cuales se abrió a pruebas el proceso instaurado contra los actos administrativos de la DIAN que le modificaron la declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2001.

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