ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega pretensiones. Caso de contrato régimen subsidiado en salud y el aseguramiento de los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. No procede nulidad de oficiosVisto el material probatorio que se antepone, la Sala quiere resaltar que dentro de las pretensiones expuestas por la demandante, se solicita que se declare la nulidad del oficio DLS 127 de 10 de junio de 2003 y del oficio de 17 de junio de 2003 cuyo contenido se dejó ampliamente detallado en la cita que de cada uno de ellos se hizo. Al respecto, la Sala prevé que tales oficios contienen, simplemente, la respuesta al derecho de petición de información que presentó la demandante ante el municipio, en razón a lo cual debe aclararse que en ellos no se observa la expresión de una manifestación de voluntad de la administración, es decir, tales documentos no contienen una decisión de la entidad demandada. Entonces, en los oficios demandados no se estructuran los elementos esenciales del acto administrativo porque ellos no contienen: (i) la expresión unilateral del querer de la administración; (iii) la declaración de la voluntad de la administración proviene del ejercicio de la función administrativa; (iv) su contenido material no equivale al ejercicio de una función administrativa (v) Su contenido no crea ni modifica una situación jurídica. ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – No accede a nulidad de actaLa Sala también observa que la demandante solicitó que se declare la nulidad del Acta No. 001 de 14 de marzo de 2003 suscrita por la Junta de Licitaciones, Selección e Inscripción de A.R.S del Municipio de Melgar, y que se declare la nulidad de los actos presuntos negativos que se configuraron ante las peticiones elevadas por CAPRECOM al municipio de Melgar y que no tuvieron respuesta. Al respecto, debe preverse que a través de la mencionada acta la administración municipal de Melgar encontró viable que la ARS SALUD VIDA participara como administradora del régimen subsidiado en el municipio y autorizó al Director Local de Salud para que expidiera el respectivo acto administrativo; así como autorizó que en aplicación del Art. 36 del Decreto 050/2003 no se renovaran los contratos de la ARS CAPRECOM y se efectuara la movilización de sus usuarios a las demás ARS existentes. Al respecto, la Sala observa que fue mediante el Acta No. 001 de 14 de marzo de 2003, que la Junta de Licitaciones, Selección e Inscripción de A.R.S del Municipio de Melgar, compuesta por el alcalde municipal, el director local de salud, el secretario de gobierno, el secretario de hacienda y un representante de los usuarios, que se autorizó al municipio para no renovar el contrato suscrito con CAPRECOM ARS, de manera que las razones para sustentar la negativa de la administración no pueden ser otras que las allí contempladas. En primer lugar, se observa que la autorización para no renovar el contrato se fundamentó en el artículo 36 del Decreto 050 de 2003, que como se dijo antes, (…) En conclusión, el artículo 36 del Decreto No. 050 del 13 de enero de 2003, establece los efectos de la mora de las Ars`s frente a la red prestadora de servicios, dentro de los cuales se incluyó, adicional del pago de intereses moratorios y a la aplicación de las demás sanciones previstas reglamentariamente, la facultad expresa de las entidades territoriales para no renovar los correspondientes contratos cuando se configuren dos situaciones también expresas y específicas, esto es: 1. Cuando la ARS “haya incurrido en mora superior a siete (7) días calendario respecto de las cuentas debidamente aceptadas, habiendo recibido oportunamente los recursos correspondientes a las UPC de su población afiliada. 2. Cuando la ARS presente mora en 2 períodos de pago dentro de la misma vigencia contractual, equivalente mínimo al 5% del
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