73001-23-31-000-2004-0486-01(ACU)

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Procedencia. Orden a entidad territorial de definir situación laboral de docente amenazado. Marco legal / DOCENTE AMENAZADO – Obligación de entidad territorial de definir su situación laboral: FormasEl actor impugnó la sentencia del 26 de julio de 2004 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones de la demanda, para que sea revocada y, en consecuencia, se ordene al Departamento del Tolima el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 3º del Decreto 3222 de 2003, en el sentido de reubicarlo en forma definitiva en el municipio de Ibagué. Se encuentra acreditado en el proceso que el señor Olmedo Barragán Alarcón se desempeñaba como docente del Municipio de Villarrica (Tolima), y que el Comité Especial de Docentes Amenazados del Departamento del Tolima le concedió la calidad de amenazado, al tiempo que solicitó al Secretario de Educación Departamental su reubicación inmediata, según la Certificación 016 del 24 de julio de 2001. El marco circunstancial que antecede permite establecer que el actor, por tener la calidad de amenazado, fue trasladado por el Departamento del Tolima, del municipio de Villarrica al de Ibagué, entidad ésta última donde se encuentra vinculado actualmente en provisionalidad, sin que hasta la fecha haya sido definida su situación, lo cual aquél interpreta en el sentido de ser nombrado en propiedad en el municipio de Ibagué. Sin embargo, el parágrafo del artículo 3º del Decreto 3222 de 2003 no contiene una obligación que pueda entenderse únicamente en la forma en que el actor la reclama, como se desprende de su contenido literal. La disposición permite concluir, en primer lugar, que la obligación exigida en la demanda sí está contenida en la norma, y que se encuentra a cargo del Departamento del Tolima por ser la autoridad nominadora del actor, en tanto éste proviene del municipio de Villarrica, que no está certificado; y no lo es el municipio de Ibagué, porque la norma se refiere a “las entidades territoriales que actualmente tienen docentes o directos docentes que, por razones de seguridad, están por fuera de la entidad en que están nombrados…”. En segundo lugar, a pesar de ser inequívoca la obligación de definir la situación de los docentes que se encuentran en la posición del actor, lo cierto es que la autoridad a quien le corresponde cumplirla lo puede hacer, no sólo en la forma como lo sugiere el actor, sino que, de acuerdo con el inciso sexto de la norma en referencia, la obligación se puede cumplir: a) trasladando definitivamente al docente a la entidad receptora; b) prorrogando el convenio por un año más; c) regresando al docente a la entidad nominadora; y, d) trasladando al docente a otra entidad, que no sea la nominadora ni la receptora. Ante varias posibilidades de definir la situación de los docentes amenazados y, por ende, de cumplir el deber legal que reclama el demandante, se sigue que las autoridades obligadas tienen un margen de discrecionalidad para escoger la modalidad legal de definición, que aplicará para cada caso según la conveniencia. Es por ésa razón que el Departamento del Tolima sí tiene el deber de definir la situación laboral del actor como docente, sólo que no está obligado a hacerlo estrictamente en la forma en que éste lo exige, esto es, nombrándolo en propiedad en el municipio de Ibagué. Por lo tanto, la Sala considera que la entidad territorial demandada ha incumplido lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º del Decreto 3222 de 2003, en tanto no ha definido la situación del docente Olmedo Barragán Alarcón, habiendo tenido que hacerlo antes del 31 de diciembre de 2003. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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