73001-23-31-000-2004-02428-01(AP)

PERENCION EN ACCION POPULAR – No procede ante impulsión oficiosa / PUBLICACION DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA EN ACCION POPULAR – Ante omisión del actor debe decretarse de oficio a costo del fondo para la defensa de los Derechos de Intereses ColectivosSegún la norma transcrita, es deber del juez impulsar el proceso originado en la acción popular adoptando las medidas necesarias para lograr una decisión de mérito. Lo anterior significa que la actuación que se surta en esta clase de acciones es oficiosa y, por tanto, no puede darse aplicación al artículo 148 del Código Contencioso Administrativo, decretando la perención del proceso. En este caso, el Tribunal decretó la perención del proceso aduciendo que la demandante no había publicado el aviso en un medio masivo de comunicación o en cualquier mecanismo eficaz para la notificación del auto admisorio de la demanda a la comunidad y que tampoco había realizado la consignación de la suma asignada para gastos del proceso. Debe recordarse que las acciones populares están regidas por los principios de celeridad y eficacia y que de conformidad con la Ley 472 de 1998 los términos son perentorios y deben cumplirse. Por tanto, el a quo debió impulsar de oficio el trámite, verificar las razones de incumplimiento de la carga procesal y dirigirse a la Defensoría del Pueblo para que a través Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos se proceda a la publicación del aviso, conforme lo establece el literal c) del artículo 71 de la Ley 471 de 1998, y continuar con el trámite respectivo hasta proferir fallo de mérito. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEBogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil siete (2007)Radicación número: 73001-23-31-000-2004-02428-01(AP)Actor: NESTOR GREGORY DIAZ RODRIGUEZDemandado: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL SUR DEL TOLIMASe decide la apelación interpuesta por la actora contra el auto de 9 de agosto de 2005, por el cual el Tribunal Administrativo del Tolima decretó la perención del proceso.I. LA CONTROVERSIA 1. LA DEMANDA

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