73001-23-31-000-2004-02182-01(AP)

CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES – Reglamentación; objeto; licencias; excepciones; edificaciones de atención a la comunidad e indispensables / EDIFICACION INDISPENSABLE – Definición legal para efectos de sismo resistenciaAhora, en cuanto a la obligación de hacer los estudios de sismo resistencia para determinar la vulnerabilidad sísmica se expidió la ley 400 de 1997 “ Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes”. Dentro sus disposiciones se destaca lo siguiente: El objeto de la norma fue establecer los criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de las edificaciones nuevas, como de las construcciones indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, las cuales se puedan ver sometidas a fuerzas sísmicas, con el fin de que sean capaces de resistirlas, así mismo incrementar su resistencia para reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos. Dicha norma se aplica a las construcciones que se adelanten en el territorio de la República, y corresponde a las oficinas o dependencias distritales o municipales encargadas de conceder las respectivas licencias de construcción, la exigencia y vigilancia de su cumplimiento. En caso de no cumplir con las mismas se abstendrán de aprobar los proyectos o planos de construcciones. Pero tiene excepciones en donde no se aplica esta normativa como es el diseño y construcción de estructuras especiales tales como puentes, torres de transmisión, torres y equipos industriales, muelles, estructuras hidráulicas y todas aquellas estructuras cuyo comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales, o no estén cubiertas dentro de las limitaciones de cada uno de los materiales estructurales prescritos. Se establecen en el artículo 4º algunas definiciones que se transcribirán para el caso concreto: Edificaciones de atención a la comunidad. Son las edificaciones necesarias para atender emergencia, preservar la salud y la seguridad de las personas, tales como: cuarteles de bomberos, policía y fuerzas militares, instalaciones de salud, sedes de organismos operativos de emergencia, etc. Edificaciones indispensables. Son aquellas edificaciones de atención a la comunidad que deben funcionar durante y después de un sismo, cuya operación no puede ser trasladada rápidamente a un lugar alterno, tales como hospitales de niveles de complejidad 2 y 3 y centrales de operación y control de líneas vitales. El artículo 54 impuso una obligación clara en el siguiente sentido: ARTICULO 54. ACTUALIZACION DE LAS EDIFICACIONES INDISPENSABLES. A las construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, se les debe evaluar su vulnerabilidad sísmica (…).CONSTRUCCION SISMO RESISTENTE – Edificación indispensable: evaluación de vulnerabilidad sísmica / AMENAZA SISMICA – Clasificación / EDIFICIO DEL COMITE DE EMERGENCIAS DEL TOLIMA – Al estar en amenaza sísmica intermedia requiere estudio de vulnerabilidad / DERECHO A LA PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES – Vulneración de derechos colectivos en edificaciones de sede de organismos de emergencia sin estudio de vulnerabilidadDe todo lo anterior existe la obligación clara de evaluar la vulnerabilidad sísmica de las edificaciones indispensables que son las de atención a la comunidad que deben funcionar después del sismo y las edificaciones de atención a la comunidad que son las necesarias para atender emergencias, para preservar la salud y la seguridad. Sin embargo, no son todas las edificaciones del territorio nacional a las que se les debe hacer el estudio, toda vez que la propia ley estableció que son

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