73001-23-31-000-2004-00007-01(AP)

EXCEPCION DE COSA JUZGADA EN ACCION POPULAR – Identidad de causa y objeto: ocupación plaza principal por vendedores y restitución: Municipio de Mariquita / OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO – Excepción de cosa juzgadaEn el anterior contexto, resulta claro en esta instancia que se encuentra configurada la excepción de cosa juzgada, siendo deber del juez declararla cuando se encuentren probados los hechos que la constituyen, de acuerdo a lo señalado en el artículo 307 del C.P.C. Al descender al caso concreto, conforme a lo señalado en las consideraciones 4 y 5 de esta providencia, se advierte con claridad que se configura la excepción de cosa juzgada en relación con las acciones populares antes citadas, pues ciertamente en cada una de ellas existe identidad de causa (los hechos que motivan la interposición de las demandas se concretan en la ocupación de la Plaza Principal de Mariquita por vendedores informales, situación ante la cual la Administración Municipal no ha brindado una solución definitiva), e identidad de objeto (se pretende en cada una de las demandas que se restituya el espacio público ocupado por tales personas y se construya una plaza de mercado a la que éstas puedan trasladarse), siendo irrelevante que cada uno de los procesos haya sido promovido por personas diferentes. Además, en la fecha en que se formuló la demanda que dio origen al presente expediente (19 de diciembre de 2003), se encontraba corriendo el término de dos (2) años de que trata la exhortación o el requerimiento contenido en el numeral primero de la sentencia del 6 de agosto de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima en la acción popular núm. 2003 00382, antes trascrito, lo cual indica claramente que no se estaba frente a un hecho nuevo que condujera a la vulneración del derechos colectivo al goce del espacio público.COSA JUZAGADA EN ACCION POPULAR – Identidad de causa y objeto; no requiere identidad absoluta de peritos / IDENTIDAD DE CAUSA – Hechos de la demanda / IDENTIDAD DE OBJETO – Pretensiones de la demandaEl concepto de cosa juzgada que se predica de las sentencias judiciales hace referencia a las características de imperatividad, cohercibilidad e inmutabilidad de las cuales las sentencias ejecutoriadas están dotadas; es decir, cuando las decisiones de los funcionarios judiciales hacen tránsito a cosa juzgada, significa que luego de ciertos trámites, pasan a ser imperativas, son susceptibles de cumplirse coercitivamente, y no pueden ser variadas. Se presenta cosa juzgada cuando llega al conocimiento de la jurisdicción un nuevo proceso con identidad jurídica de partes, causa e igual objeto al ya resuelto por los funcionarios judiciales. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que en el ámbito de las acciones populares en virtud de que su objeto de protección está constituido por derechos cuya titularidad es difusa, lo decidido en la sentencia afecta por igual a toda la comunidad interesada, dentro de la cual puede o no estar el actor popular; en tal sentido, para la configuración de la cosa juzgada en materia de acciones populares no se requiere que se presente identidad absoluta de las partes, pues en éstos procesos el actor y los titulares del interés protegido no necesariamente coinciden. El otro elemento para que opere la cosa juzgada es la identidad de causa, el cual ha sido entendido por la doctrina como “la razón por la cual se demanda; los motivos que se tienen para pedir al Estado determinada sentencia” ; dichos motivos están contenidos en los hechos de la demanda, pues son éstos, los que dan origen a su interposición y a la formulación de las pretensiones. Y finalmente, la configuración de la cosa juzgada requiere también que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, que, según el dicho de la Corte Suprema de Justicia, “consiste en las prestaciones o declaraciones que se reclaman a la justicia” .

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