73001-23-31-000-2003-00813-01(32507)

RECURSO DE APELACION – Ley vigente al momento de su interposición / LEY 954 DE 2005 – Recursos / READECUACION DE COMPETENCIAS – RecursosEn este orden de ideas, y si bien el recurso de apelación se interpuso bajo la vigencia de la ley 954 de 2005, la cual readecuó las competencias previstas en la ley 446 de 1998, considera la Sala que el presente asunto sí tiene vocación de segunda instancia, de conformidad con lo siguiente: Con la introducción que efectuó el legislador con la ley 954 del 27 de abril de 2005, respecto a que los recursos interpuestos se rigen por la ley vigente al momento de su interposición, el primer inciso del artículo 164 de ley 446 de 1998 establece que en materia de recursos se aplica la ley vigente al momento de la interposición.RECURSO DE QUEJA – Requisitos de procedibilidad Finalmente, en relación con los requisitos de procedibilidad del recurso de queja, el artículo 378 del C.P.C. prevé los siguientes: La formulación del recurso de reposición contra el auto que denegó la concesión de la apelación y en subsidio la solicitud de expedición de copias, El pago de las expensas, La expedición de las copias, El aviso de expedición de éstas, El retiro de las copias dentro de los tres días siguientes al aviso y La interposición de la queja ante el Superior dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias. Nota de Relatoría: Ver auto de fecha 30 de enero de 2003, exp. 22439. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZBogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006)Radicación número: 73001-23-31-000-2003-00813-01(32507)Actor: MARIA NELLY ESCOBAR BONILLA Y OTROSDemandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL Y OTRO Referencia: RECURSO DE QUEJAProcede la Sala decidir el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto de 31 de octubre de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, por el cual decidió no conceder el de apelación contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2005 , que negó las súplicas de la demanda.

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