PODA DE ARBOLES – El Manejo antitécnico vulnera los derechos al goce a un ambiente sano y al equilibrio ecológico / EMPRESA DE ENERGIA – Poda de árboles en líneas de baja tensión: vulneración de derechos colectivosLas pruebas son demostrativas de que la entidad demandada al realizar la poda no ha empleado los funcionarios ni las técnicas que se requieren para evitar el deterioro de los árboles que se encuentran en cercanía a las redes de energía. El concepto rendido por el Ingeniero Forestal FERNANDO SÁNCHEZ, funcionario de la Oficina de Planeación de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, da cuenta de que de 68 árboles muestreados resultaron afectados por la poda en su copa o follaje un 50% y que los problemas son generados por “el personal de la empresa Electrolima responsable de efectuar las actividades de limpieza de las líneas eléctricas de baja y alta tensión, para lo cual efectúa podas con machete en forma irracional … El descopado es la muerte en agonía del árbol hasta que se seca, además un árbol sin copa y sin hojas carece de las ventajas que tiene un árbol normal para la ciudad, pierde su forma y belleza. La restauración o Recuperación de la copa en un árbol que la perdió es prácticamente imposible…” Cabe resaltar que si bien es cierto que la poda de árboles es una actividad que corresponde desarrollar a ELECTROLIMA para garantizar la adecuada y eficiente prestación del servicio de energía eléctrica, no lo es menos que de lo que se trata es que se haga de manera técnica y por personal idóneo, con observancia del Manual que ella misma ha expedido y ha omitido tener en cuenta. Por ello la sentencia apelada debe confirmarse. No sobra advertir que las precisiones anteriores son válidas únicamente en relación con los árboles que se encuentran en cercanía de líneas de baja tensión, ya que su voltaje no representa mayor riesgo; no así respecto de líneas de transmisión, media y alta, pues sabido es que entre más voltaje haya no puede haber objetos debajo ni al lado de las mismas, dado que ello no solo representa un peligro para la vida humana, sino para la eficiente prestación del servicio público esencial de energía.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil cuatro (2004).Radicación número: 73001-23-31-000-2002-00959-01(AP)Actor: GUSTAVO ARIAS PEÑADemandado: ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. – “ELECTROLIMA”Referencia: ACCION POPULAR. Recurso de apelación contra la sentencia de 4 de julio de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.
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