73001-23-31-000-2002-02043-01(AP)

MATADERO DEL MUNICIPIO DE PIEDRAS – Incidente de desacato: omisión y vencimiento del plazo / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCION POPULAR – Confirma sanción reduciéndola ante omisión y negligenciaLas pruebas antes detalladas nada dicen sobre el acatamiento de la parte esencial del fallo, atinentes a la ejecución de obras en la Planta de Sacrificio del Centro Poblado de Doima – Municipio de Piedras, porque el contrato núm. 602 del 23 de julio de 2003 si bien se suscribió dentro del plazo de dos años acordado en el pacto de cumplimiento, solo tiene por objeto, tal como se resalta en su encabezado y en la cláusula primera, la “CONSTRUCCION DE EXPENDIOS DE CARNE Y PLAZA DE MERCADO DEL CENTRO POBLADO DE DOIMA DEL MUNICIPIO DE PIEDRAS – TOLIMA”, mas no la culminación total de las obras de mejoramiento del sistema de tratamiento de aguas y residuos, a cuya ejecución se comprometió. Es más, notificado personalmente de la apertura del incidente de desacato nada dijo al respecto, limitándose posteriormente, ante un nuevo requerimiento del a-quo para que demostrara sus gestiones en pro del cumplimiento del fallo, a enviar fotocopia de la publicación de la parte resolutiva de la sentencia, de la factura expedida por concepto de tal publicación, y del comprobante de pago del incentivo económico al actor. Tampoco rindió explicación alguna sobre el desarrollo y ejecución del contrato interadministrativo núm. 070 del 28 de noviembre de 2002 celebrado entre la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA” y el Municipio de Piedras, con el objeto de “Aunar esfuerzos económicos, técnicos, logísticos y humanos, para realizar la adecuación del sistema de tratamiento de aguas y residuos en las instalaciones de la planta de sacrificio de ganado del centro de la población de Doima del Municipio de Piedras, del Departamento del Tolima”, hecho valer en la audiencia de pacto de cumplimiento. Esta poca gestión de la administración municipal de Piedras (Tolima) con miras al cumplimiento del fallo de la acción popular encuentra respaldo en lo informado el 23 de mayo de 2006 por la Personera de ese municipio al actor, acerca del matadero de Doima, así: (…). Así las cosas, resulta evidente el comportamiento omisivo y negligente de la Administración Municipal de Piedras (Tolima) en relación con la obligada observancia de lo ordenado en la sentencia que se pronunció dentro de la presente acción popular, pues se ha superado en exceso el término de dos años acordado para su cumplimiento y aún no se han satisfecho las labores a las que se comprometió, a parte de que la muy limitada información suministrada al respecto se ha obtenido después de múltiples requerimientos para ello. Por tanto, ha de confirmarse el proveído consultado con excepción del monto de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales impuesto como multa, por encontrarlo excesivo, el cual se rebajará a cinco (5).CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil siete (2007)Radicación número: 73001-23-31-000-2002-02043-01(AP)Actor: NESTOR GREGORY DIAZ RODRIGUEZ

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