73001-23-31-000-2002-02010-02(AC)

RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL – Incumplimiento en el deber de coordinar ayuda humanitaria a desplazado; cesación de la actuación por otorgamiento de subsidioEs claro entonces que en la citada sentencia se señaló como responsable de la vulneración de los derechos fundamentales de la demandante y sus hijos menores, al Director de la Red de Solidaridad Social, a quien le fueron impuestas dos obligaciones, a saber: coordinar con otras entidades estatales competentes las acciones necesarias para atender a la población desplazada, para dar solución definitiva al problema de la actora, en materia de vivienda, salud, alimentación y educación y prestarle ayuda humanitaria. Debe recordarse que el fallo de tutela le concedió a la Red de Solidaridad Social, el término de 180 días calendario para cumplir las órdenes impartidas; que el citado fallo es de fecha 3 de octubre de 2002 y que la única comunicación coordinada entre la Red y el INURBE tuvo ocurrencia durante los días 19 y 22 de agosto de 2003, es decir, diez (10) meses después de proferida la sentencia, lo cual excede ampliamente el término de 180 días antes citado. La incidentada por lo tanto, no demostró haber cumplido su función de coordinación. A folios 60 a 63 obra copia parcial de la Resolución N°139 del 31 de marzo de 2006, dictada por el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA- “Por la cual se asignan dos mil trescientos catorce (2314) subsidios familiares de vivienda, correspondientes a recursos para población desplazada por la violencia” . En la página N°21 de dicha resolución, visible a folio 63, figura la demandante Deysi Caleño como beneficiaria de uno de dichos subsidios, en cuantía de $10’200.000.oo. Lo anterior da cuenta que el aparte de la sentencia de tutela del 3 de octubre de 2002, dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, que se señala como incumplido, esto es, el relativo a la solución de vivienda en condiciones dignas de la demandante constituye un hecho superado, lo cual conduce a que se revoque la providencia recurrida y, en su lugar, se declare la cesación de la actuación.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBONBogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007)Radicación número: 73001-23-31-000-2002-02010-02(AC)Actor: DEYSI CALEÑODemandado: RED DE SOLIDARIDAD SOCIALINCIDENTE DE DESACATOProcede la Sala a resolver el grado de consulta frente al auto del 29 de enero de 2007, dictado por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio del cual se

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