73001-23-31-000-2001-1591-01(AC-1046)

CONDENA PENAL – No tiene firmeza hasta tanto no se resuelva el recurso de Casación / RECURSO DE CASACIÓN PENAL – Su decisión deja o no en firme una sentencia de Tribunal / PRESUNCION DE INOCENCIA – Se vulnera al pretender dar por condenada a una persona sobre la cual no se ha decidido el Recurso de Casación / ACCION DE TUTELA – Procedencia / DERECHO AL DEBIDO PROCESO El fallo proferido por el Tribunal Superior de Ibagué el 13 de julio de 2000 en el numeral 6° de su parte resolutiva revocó la medida de libertad provisional otorgada a la accionante a fin de que cumpla con la condena impuesta, “lo que se efectuará una vez quede en firme este fallo” (fl. 76). Sobre este punto la Sala observa que dicha providencia no se encuentra en firme toda vez que contra ésta fue interpuesto el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia el cual se encuentra en trámite desde el día 11 de diciembre de 2000, según manifestación jurada que realiza la accionante a folio 22 del expediente. Consecuente con lo anterior, la Sala observa que dado que la sentencia no se encuentra en firme, la accionante no puede ser considerada como una persona ‘condenada’ hasta tanto no sea resuelto el recurso de casación interpuesto el cual declarará la legalidad o no de la sentencia objeto del recurso, pues tal afirmación vulnera la presunción de inocencia de la actora. Adicionalmente se advierte, que tanto la sentencia como la respectiva orden de captura antes mencionadas, fueron expedidas dentro de la vigencia de la normatividad penal anterior la cual fue derogada por la Ley 599 de 2000 (Código Penal) y Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), disposiciones que introdujeron diferentes modificaciones y que además han sido analizadas por la Corte Constitucional, como en el caso de la sentencia C-252 de febrero 28 de 2001 antes citada, que además declaró inexequibles los incisos primero del artículo 205 y primero y segundo del artículo 210 de la Ley 600 de 2000 que hacían referencia al recurso de casación en los mismos términos de los artículos 1° y 6° de la Ley 553 de 2000 objeto de estudio en dicha sentencia y cuyas consideraciones han sido transcritas parcialmente en esta providencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA Bogotá, D.C., agosto veinticuatro (24) de dos mil uno (2001) Radicación número: 73001-23-31-000-2001-1591-01(1046) Actor: ZULIMA NEDREY ZURELLY ROJAS GUILLEN Referencia: Acción de Tutela. Impugnación contra la providencia de 11 de junio de 2001 del Tribunal Administrativo del Tolima.

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