DESACATO EN ACCION POPULAR – Incumplimiento de la orden judicial constatado por el Comité de Verificación / COMITÉ DE VERIFICACIÓN – Inspección de las obras en relleno sanitario de Combeima que confirma desacato / RELLENO SANITARIO COMBEIMA – Confirma sanción ante desacato en acción popularEn el expediente se observa también que no solo se realizó una inspección de las obras por el comité de verificación, sino que además CORTOLIMA y la Procuraduría General de la Nación a través del Procurador Judicial Ambiental realizaron una veeduría al Relleno, determinando en igual sentido que las entidades demandadas a quienes les correspondía el cumplimiento de las imposiciones citadas únicamente habían adelantado una parte de ellas, incurriendo no solo en desacato de la orden judicial sino también vulnerando nuevamente el medio ambiente al verter directamente lixiviados a las quebradas “Aguas Sucias” y “Aguas Claras”; constatando además que existían fugas de gases y lixiviados en varios sitios ubicados a media altura del relleno, que los pozos para el monitoreo de la posible contaminación de las aguas subterráneas apenas se habían cumplido en un cincuenta por ciento, que las obras de control de erosión de la fase II no se habían construido y que los muros o gaviones de protección del costado sur de la fase II estaban inconclusos. En ese orden de ideas, advierte la Sala que, como lo sostuvo el Tribunal, el Gerente de Infibagué no ha cumplido en su totalidad la Sentencia del Consejo de Estado, pues no demostró haber realizado oportunamente los trámites, diligencias y las consecuentes obras tendientes a culminar el cierre y abandono del relleno sanitario Combeima del municipio de Ibagué, por lo cual confirmará la decisión objeto de consulta. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETABogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 73001-23-31-000-2001-00874-02(AP)Actor: NESTOR GREGORY DÍAZ RODRÍGUEZDemandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA DEL TOLIMA -CORTOLIMA – Y LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE IBAGUÉ ESPI, HOY INFIBAGUÉReferencia: Acción Popular – consulta en incidente de desacatoLa Sala decide el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto de 27 de octubre del 2003 del Tribunal Administrativo del Tolima, por el cual sanciona al señor Luis Fernando Valencia Hoyos , en su condición de Gerente de INFIBAGUÉ , con multa de veinte (20) salarios mínimos legales, conmutables en arresto de seis (6) meses
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