RECHAZO DE LA DEMANDA – Improcedencia con fundamento en no aportarse copia del acto acusado / ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Procedencia / COPIA DEL ACTO ACUSADO – Actuación del tribunal cuando demandante no puede aportarlo y así lo manifiesta El Magistrado sustanciador del proceso, ordenó a la demandante corrigiera su demanda acompañando copias auténticas del acto acusado dentro del término de cinco días, y la constancia del monto del presupuesto anual ordinario del referido municipio. En lo concerniente, la demandante corrigió su demanda, manifestando que había solicitado copia del acto acusado –y así lo probó– y que le era imposible obtenerla antes del tiempo otorgado por el Tribunal; y reiteró su solicitud al magistrado de que oficiara al Concejo de Melgar para que remitiera esa copia. Entonces, si para cumplir lo ordenado mediante el auto de 21 de febrero la demandante solicitó la expedición de la correspondiente copia y esta no le fue expedida en oportunidad de corregir la demanda, estaba habilitada, conforme al artículo 139 del Código Contencioso Administrativo, para pedir se solicitara por el Magistrado sustanciador antes de decidir sobre su admisión. Sin embargo, para rechazar la demanda se dijo en el auto impugnado que la demandante, con base en el artículo 139, inciso cuarto, del Código Contencioso Administrativo, debió pedir de manera expresa se solicitara copia del acto acusado antes de la admisión de la demanda. Pero es claro que para enmendar la omisión en que incurrió y dar cumplimiento a lo que le fue ordenado, nada diferente de solicitar la expedición de la copia del acto acusado podía hacer la demandante, lo que antes de la presentación de la demanda no había hecho, y de eso, precisamente, se trataba. Y la solicitud de que se pidiera la referida copia se apoyó en la imposibilidad de obtenerla antes del tiempo concedido para corregir la demanda, porque a la demandante, que pidió la copia, no le fue expedida en oportunidad, que es tanto como haberle sido denegada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil uno (2.001). Radicación número: 73001-23-31-000-2001-0444-01(2694) Actor: OLIVA MERCHÁN REYES Demandado: PERSONERO DEL MUNICIPIO DE MELGAR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la demandante, señora Oliva Merchán Reyes, y por el tercero interviniente, señor Carlos Eduardo Rueda Rodríguez, contra el auto de 2 de abril de 2.001 dictado por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante el cual rechazó la demanda.
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.