73001-23-31-000-2001-02478-01(37813)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De presunto autor de delitos de terrorismo y rebelión / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – De detención preventiva sin beneficio de excarcelación / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Sindicado de concurso de delitos / REVOCATORIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Al ordenar libertad de sindicado / RESOLUCION DE PRECLUSION DE LA INSTRUCCION – Al no encontrarse prueba de ser autor de los hechos investigados / DAÑO ANTIJURIDICO – Privación injusta de la libertad de presunto autor de delitos de terrorismo y rebelión / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Duración 7 mesesDe conformidad con el conjunto probatorio antes descrito, en especial con la providencia proferida por la Unidad de Terrorismo de la Dirección Regional de Fiscalías y la boleta de libertad expedida por el Fiscal Regional Delegado, la Corporación encuentra que el demandante Ananías Torres Amórtegui fue privado de su Derecho Fundamental a la Libertad desde el 22 de octubre de 1997 hasta el 22 de abril de 1998, sindicado como autor de los delitos de terrorismo y rebelión; sin embargo, en el transcurso del proceso penal no se demostró que el demandante fuera el autor o partícipe, razón por la cual se concluye que el sindicado no cometió los ilícitos.PRELACION DE FALLO – Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACION DE FALLO – Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad / PRELACION DE FALLO – Regulación normativa En la actualidad, la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en orden cronológico en que pasaron los expedientes al Despacho para fallo. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permite decidir sin sujeción al orden de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el tema objeto de debate dice relación con la privación injusta de la libertad del señor Ananías Torres Amórtegui. Respecto del tema antes referido, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, en las cuales ha fijado una Jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la Sala se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 16 ACCION DE REPARACION DIRECTA – Caducidad / TERMINO DE CADUCIDAD – De dos años / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA – No se configuró al presentarse demanda dentro del término legal Se encuentra que la demanda se presentó dentro los dos (2) años siguientes al hecho que da origen a la alegada responsabilidad del ente demandado, dado que la providencia mediante la cual la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó la providencia de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Santafé de

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