73001-23-31-000-2001-01418-01(16740)

PROCESO DE DOBLE INSTANCIA – En materia tributaria debe superar los 300 salarios mínimos mensuales vigentes / CUANTIA DE LA DEMANDA EN ASUNTOS TRIBUTARIOS – Determinación / RECURSO DE APELACION – No procede cuando el proceso no tiene doble instancia Se advierte que las normas de competencia introducidas por la Ley 446 de 1998 deben aplicarse teniendo en cuenta que las cuantías establecidas se determinan con base en la fecha de presentación de la demanda. Decisión que en este sentido fue adoptada por la Sala Plena del Consejo de Estado mediante auto de marzo 28 del 2006, Expediente: IJ-02191, Actor: José Augusto Calvache Guerrero, C.P. Dr. Jaime Moreno García y esta Sala la acoge. Bajo los anteriores parámetros, la Sala observa que en el sub examine, obra en el expediente copia de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por los actores en el año 2001 , es decir que con fundamento en el artículo 40 de la Ley 446 de 1998, para que el proceso acceda a la segunda instancia debe superar el equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes de la época (2001), esto es, la suma de $85.800.000. Al respecto se advierte que el artículo 134 E del C.C.A. determina que en los procesos en que se controviertan actos administrativos de determinación de impuestos, que supongan la existencia de una liquidación privada, la cuantía del proceso está dada por la diferencia entre la liquidación oficial y la privada, más las sanciones impuestas, a falta de liquidación privada, por el importe de lo liquidado oficialmente y, en general, por el valor del interés jurídico reclamable, sin tener en cuenta los intereses. De acuerdo con lo anterior la cuantía discutida en el caso concreto es de $50.135.000 si se tiene en cuenta que este valor corresponde a la diferencia entre lo declarado como impuesto a cargo ($222.000) y lo determinado oficialmente por la Administración ($22.149.000) más la sanción por inexactitud ($28.208.000). En conclusión, teniendo en cuenta que la cuantía del proceso equivale a $50.135.000 suma que no supera los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año en que se presentó la demanda (2001), esto es, $85.800.000, esta Corporación estima bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por cuanto el proceso no es de doble instancia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá, D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil siete (2007).Radicación número: 73001-23-31-000-2001- 01418 -01(16740)Actor: ENCARNACION RODRIGUEZ DE RODRIGUEZDemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANReferencia: RECURSO DE QUEJA A U TO

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