73001-23-31-000-2000-3710-01(2681)

ACCIÓN ELECTORAL – Presentación de la demanda ante Oficina de Administración Judicial. Inexistencia de caducidad / CADUCIDAD – Interrupción por presentación de demanda electoral en Oficina Judicial / INHABILIDAD DE DIPUTADO – Se configura por perder la investidura de congresista más no la de concejal / NULIDAD ELECCIÓN DE DIPUTADO – Improcedencia con fundamento en pérdida de investidura de concejal / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Inhabilidad de diputado El demandante en este proceso pretende la declaración de nulidad de la elección del señor Jairo Alberto Cardona Bonilla como Diputado a la Asamblea del Tolima porque, según él, se encuentra inhabilitado para ejercer dicho cargo por haber perdido la investidura de concejal, de conformidad con lo previsto en los artículos 179-2 de la Constitución Política y 280-4 de la Ley 5 de 1992. La Ley 617 de 2000, artículos 33 y 34 contempla el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los diputados, el cual regirá para las elecciones que se realicen a partir del año 2001, según lo dispone el artículo 83 ibídem. Como la elección que se impugna ocurrió el 29 de octubre de 2000, a los diputados se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que se encontraba vigente al momento de su elección. De conformidad con lo establecido en el artículo 299 de la C.N, a los diputados se les aplica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido para los congresistas en la Constitución y en la Ley, en lo que corresponda. Así las cosas, el cargo que se examina corresponde a una expresa prohibición dirigida a quienes se encuentren inhabilitados como consecuencia de la sanción de pérdida de investidura de congresistas. Al señor Cardona Bonilla se le decretó la pérdida de investidura de concejal del Municipio de Chaparral y no la pérdida de investidura de congresista, por tal razón, el cargo no prospera porque las inhabilidades constituyen impedimentos para ser nombrado o elegido en un cargo o para ejercerlo y no pueden hacerse extensivas a casos que no estén comprendidos expresamente en la respectiva prohibición porque las normas que establecen inhabilidades son de interpretación estricta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil uno (2001) Radicación número: 73001-23-31-000-2000-3710-01(2681) Actor: SAMUEL DUARTE Demandado: DIPUTADO A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima el 29 de mayo de 2001, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

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