73001-23-31-000-2000-2565-01(16954)

RECURSO DE APELACION – Declaración de desierto por sentencia o auto / DECLARATORIA DE DESIERTO DEL RECURSO DE APELACION – Procede por terminación anormal del proceso o cuando ésta providencia no fuera apelada Si bien el artículo 354 del C.P.C., determina la declaración de desierto del recurso de apelación de otras providencias que se encuentra en curso, cuando durante su trámite se ha dictado sentencia y ésta no ha sido igualmente apelada, similar razonamiento y decisión debe adoptarse cuando la terminación del proceso se ordena mediante auto debido a la presencia o configuración de una causa anormal o anticipada del proceso, como por ejemplo, entre otras, el desistimiento, la transacción, la conciliación, y el pago de la obligación en el proceso ejecutivo, etc., por cuanto en tales hipótesis la providencia que las aprueba o las declara produce los mismos efectos de la sentencia, en cuanto que pone fin al proceso. En consecuencia, las consideraciones anteriores permiten a la Sala concluir que, en este caso, se encuentran acreditados los supuestos previstos en los dos últimos incisos del artículo 354 incisos del Código de Procedimiento Civil, para que se declare desierto el recurso intentado contra el auto del 2 de julio de 1999 proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, toda vez que frente a tal decisión la parte demandada y a la vez recurrente de esa primera decisión, no hizo uso del recurso de apelación respecto de la providencia del 3 de noviembre de 2000, a través de la cual dicho tribunal declaró la terminación del proceso y ordenó el archivo del expediente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Bogotá, D.C., trece (13) diciembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 73001-23-31-000-2000-2565-01(16954) Actor: CARLOS IVAN CARDOZO VARGAS Demandado: MUNICIPIO DE EL ESPINAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 2 de julio de 1999 proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante el cual dispuso: “No levantar la medida de embargo decretada sobre el predio “La Holganaza” del municipio del (sic) Espinal, distinguido con la matrícula inmobiliaria 3570007610, ni sobre los dineros

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