73001-23-31-000-2000-1969-01(AP-201)

ACCION POPULAR – Protección del espacio público por utilización de vía pública como terminal de buses / DERECHO AL ESPACIO PUBLICO – Vulneración por utilización de vía pública como terminal de transporte / ACCION POPULAR – Conformación de comité de verificación En este caso, como lo expresó el Tribunal, está plenamente probado no solo que la vía pública ha sido convertida en terminal de buses de algunas empresas de transporte público, sino también que este hecho genera problemas de carácter ambiental y de salubridad e impide el goce del espacio público. A juicio de esta Sala, no ha sido eficiente ni eficaz la actuación del Alcalde de Ibagué para garantizar los derechos colectivos demandados. En lugar de evitar la invasión del espacio público ha creído más adecuada su negociación, con lo cual se muestra la falta de decisión con que el burgomaestre ha tratado el problema que aqueja a la comunidad, excusando su negligencia en que resulta más eficaz un acuerdo que una determinación del ejecutivo local. Por lo anterior, frente a la amenaza y vulneración de derechos colectivos, corresponde la adopción de medidas eficaces, preventivas y correccionales, tendientes a proteger los bienes de uso público de atentados ocasionales y transitorios por parte de la propia autoridad, o de particulares, como en el presente caso. Sin desconocer que las empresas transportadoras cumplen un servicio público, tienen el deber, de conformidad con los preceptos constitucionales y las disposiciones legales, en especial las que se refieren a la organización de la ciudad y el urbanismo en general, de respetar el espacio público y evitar conflictos con los particulares en ejercicio de sus actividades. Ahora, en cuanto a la conformación del comité de verificación cree la Sala que su designación debe ser consecuente con la situación fáctica de cada proceso. En este caso, se observa que la invasión del espacio público ha sido reiterada y que se han surtido diversos trámites conciliatorios, propuestas, sentencias por situaciones similares y medidas administrativas, sin lograr solución definitiva, razón por la cual encuentra acertada su constitución en ánimo a que no se reincida en la vulneración de los derechos que mediante ella se protegen. NOTA DE RELATORIA: Menciona sentencias AP-169 de 1 de febrero de 2001, AP-032 de abril 27 de 2001 y AP-155 de mayo 31 de 2001. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 73001-23-31-000-2000-1969-01(AP-201) Actor: JOSE ALQUIBAR HENAO GIL Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUE P r o c e d e l a S a l a a r e s o l v e r e l r e c u r s o d e a p e l a c i ó n i n t e r p u e s t o p o r e l M u n i c i p i o d e I b a g u é y l a S o ci e d a d F l o t a “ A n d r é s L ó p e z G a l a r z a ” S . A . ,

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