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HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS – Niega horas extras porque se trata de una jornada máxima de 66 horas y la naturaleza de la labor es discontinua e intermitente. Reconocimiento de d ominicales y f estivos / AGENTE DE TRANSITO DEL NIVEL MUNICIPAL – Jornada lab oral.. Horas extras, dominicales y festivos / JORNADA LABORAL – Agentes de tránsito del orden municipal y celadoresEn primer lugar es preciso señalar que el régimen que gobierna, en materia de jornada laboral, a los empleados públicos del orden territorial es el Decreto 1042 de 1978, pues si bien es cierto que este ordenamiento fue concebido, en principio, para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, el artículo 3º de la Ley 27 de 1992 hizo extensiva a las entidades territoriales las disposiciones que regulan el régimen de administración de personal contenidas no solamente en la norma precitada, sino en los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1968, Leyes 13 de 1984 y 61 de 1987. La extensión de tal aplicación fue reiterada por el artículo 87 inciso segundo de la Ley 443 de 1998. En el asunto sub judice en el que se debate cuál fue la jornada laboral de un grupo de Agentes de Tránsito del orden municipal, ninguna incidencia tiene la modificación introducida por el Decreto Ley 85 de 1986, que sólo se refirió a la jornada de los celadores, de manera que para aquéllos subsiste la jornada máxima de 66 horas, como quiera que la naturaleza de la labor se subsume sin lugar a equívocos dentro de las actividades discontinuas e intermitentes; así se evidencia de las pruebas que obran en el proceso en las que se lee que el desempeño de las labores es a través de turnos con tiempo igual de descanso. Ahora bien, la actividad de los Agentes de Tránsito está circunscrita a la regulación de la circulación vehicular y peatonal y su vigilancia y en ese orden no hay duda de que la jornada de trabajo reviste carácter especial, pues la disponibilidad y permanencia de la función así lo imponen, por cuanto el sentido de ello es que la ciudadanía no quede expósita a la inseguridad vial y de tránsito. Por lo anterior, surge evidente que no es procedente ordenar pago de horas extras, como tampoco el descanso compensatorio, pues en este último caso el hecho de laborar por turnos implica que transcurrida cada jornada laboral el servidor goza de igual tiempo de descanso y, en ese orden, el trabajo dominical o en días festivos queda compensado; lo único que si debe pagarse es el salario doble por trabajo en esos días, ya que la ley quiso sobre remunerar el trabajo en tales fechas, dadas las implicaciones familiares que tiene. Para ello dará cumplimiento la entidad a la previsión contenida en el artículo 39 del Decreto 1042 de 1978. En consecuencia, la Sala habrá de revocar la sentencia apelada y, en su lugar, ordenará a la entidad el pago a los actores del equivalente al doble de un día de salario por cada dominical o festivo laborado y reliquidará las prestaciones sociales tres años atrás partiendo de la petición, incluyendo tales sumas.DOTACION DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR – Improcedencia para los empleados del nivel central del orden territorialFinalmente, dirá la Sala que la reclamación por concepto de dotación ninguna vocación de prosperidad tiene, por cuanto ya esta Sala se ha pronunciado en el sentido de que no procede para los empleados del nivel central del orden territorial.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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