ACCION DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL – Legitimación en la causa por activa / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – En materia de contratación estatal se aplica el artículo 87 del C.C.A., modificado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998 y no el artículo 45 de la Ley 80 de 1993 por ser un asunto jurisdiccional que debe ser regulado en el estatuto procesal El artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, que fue modificado por el artículo 32 de la ley 446 de 1998, hace parte del título XI de dicho estatuto, que regula las acciones procedentes para el ejercicio del control de la función administrativa. Por el contrario, esa disposición de orden procesal era ajena al objeto de la ley 80 de 1993, en la cual se establecen los principios y reglas que rigen los contratos estatales. A pesar de que la impugnación judicial de los contratos tiene obviamente relación con la actividad contractual, definir la vía procesal para tal efecto y los demás elementos de la acción como la legitimación para demandar, es asunto distinto al de establecer los requisitos que deben observarse para su celebración. Esta es la actividad propiamente contractual de la cual se ocupó la ley 80 de 1993, en tanto que aquél es un asunto jurisdiccional que debe ser regulado en el estatuto procesal respectivo y en las normas que lo modifiquen o adicionen. Nota de Relatoría: Se cita la sentencia del 7 de octubre de 1999, Exp. 10610 EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – Improcedencia por existir fallo de constitucionalidad que declaró exequible la norma con efectos erga omnes En cuanto a la excepción de inconstitucional del aparte del artículo 32 de la ley 446 de 1998 propuesta por el actor, debe advertirse que dicha norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-221 del 14 de abril de 1999, lo cual impide realizar un nuevo cuestionamiento de la norma pues tal decisión tiene efectos de cosa juzgada erga omnes. Al resolver sobre la exequibilidad del aparte referido del artículo 32 de la ley 446 de 1998, la Corte estudió cargos similares a los señalados por el actor en esta oportunidad para proponer la excepción de inconstitucionalidad. Así, al pronunciarse sobre el cargo de que la disposición vulnera el derecho a participar en la vigilancia y control de la actividad contractual de la administración que la Constitución Política garantiza a los ciudadanos, la Corte consideró que el carácter público de la acción de nulidad no deriva de la Constitución sino de la ley y por lo tanto, bien puede el legislador dentro de su ámbito de configuración legislativa, limitar la titularidad de la acción o exigir requisitos o condiciones razonables para su interposición. Igualmente, consideró la Corte Constitucional que la disposición cuestionada no vulnera el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, pues este derecho no es absoluto y por lo tanto, bien puede el legislador señalar requisitos para su ejercicio. En consecuencia, no prospera la excepción de inconstitucionalidad propuesta por el demandante. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL – Interés directo del tercero no fue probado / TERCERO – Inexistencia de prueba del interés directo Afirma el actor que tiene interés directo en el resultado del proceso por ser usuario del servicio que fue objeto del contrato y que se verá afectado porque deberá pagar por un servicio adicional al aseo, pues dicho contrato incluye además la poda de árboles y el mantenimiento de zonas verdes, que son actividades ajenas a la actividad de la empresa contratante. Que el servicio de aseo se vaya a desmejorar o su costo se incremente por el contrato cuestionado
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.