PLANTA DE PERSONAL – Niega la nulidad de decreto que modificó la planta de la administración central de Ibagué. No es necesario que los estudios técnicos formen parte del texto de modificación / SUPRESION DE CARGOS – Procedencia cuando se trata de modificaciones de la planta de personal. En este caso se contó con el estudio técnico y obedeció a necesidades del servicioSe demanda en el sub judice la nulidad de los siguientes actos: 1) Decreto 211 de 29 de junio de 1999 y 2) Decreto 228 de 15 de julio del mismo año, actos por los cuales fue modificada la planta de personal del municipio de Ibagué (Tolima). La censura contra los decretos referidos se encauza a la ausencia de motivación expresa, que se fundamenta, además, en el hecho de no haberse fundado en necesidades del servicio o razones de modernización, con base en estudios técnicos. Sabido es que la modificación de la planta de personal lleva implícita la supresión de cargos, que encuentra justificación en el hecho de que el interés particular de los empleados públicos está llamado a ceder ante el interés general, dado por el mejoramiento del servicio. Los estudios realizados, sin duda alguna, constituyen el fundamento de los actos demandados y el hecho de que sus previsiones no estén dentro de su texto mismo, no vicia en manera alguna los actos, pues, por una parte, el acto de supresión es la culminación de dichos estudios, y, por otra, la supresión de empleos requiere la existencia previa de los soportes técnicos que indiquen la conveniencia de la medida, según mandato legal. No exige la ley, en norma alguna, que dichas documentales deban formar parte del texto de modificación, como pretende la parte demandante. En el asunto sub examine fueron prolijas las razones en que se fundamentó la administración para llevar a cabo la reestructuración en la entidad. Son varias las pruebas que gravitan en el expediente que demuestran que la finalidad del proceso era la de que la estructura organizacional de la entidad respondiera a las necesidades del servicio, pero adecuándola a las condiciones económicas que exigían austeridad en el gasto. Concluye la Sala, en consecuencia, que no fue desvirtuada la presunción de legalidad de los actos demandados, razón por la cual procede confirmar la sentencia apelada.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDABogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil cuatro (2004).Radicación número: 73001-23-31-000-1999-2310-02(1046-01)Actor: FELIX EDUARDO MARTINEZ RAMIREZDemandado: MUNICIPIO DE IBAGUESe decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2000 por el Tribunal Administrativo del
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.