73001-23-31-000-1999-2308-01(11657)

CONFESION COMO MEDIO PROBATORIO TRIBUTARIO – Debe provenir directamente del contribuyente y recae sobre hechos que causen perjuicio al mismo / TESTIMONIO EN MATERIA TRIBUTARIA – Debe provenir de terceros sean o no contribuyentes / TESTIMONIOS PROVENIENTES DE CONTRIBUYENTES – No lo convierten en Confesión La confesión como medio de prueba está consagrada en el artículo 747 del Estatuto Tributario, Como se observa, la confesión en materia fiscal proviene directamente del contribuyente legalmente capaz y solo tiene tal carácter cuando versa sobre hechos que sean físicamente posibles y conlleven un perjuicio para el mismo contribuyente. Luego se entiende que los hechos objeto de confesión son propios y no ajenos, y que su incidencia tiene relación directa con la determinación de obligaciones y deberes inherentes al mismo contribuyente confeso, es decir que provienen de quien es parte en el proceso. De acuerdo con los términos del art. 750 ib., se define el testimonio como la declaración proveniente de terceros que sirve como medio de prueba para la determinación de obligaciones y deberes inherentes a un contribuyente distinto del declarante; ya sea a través de las declaraciones tributarias del tercero, de sus manifestaciones verbales, o en escritos dirigidos a la administración, dependiendo de que exista o no requerimiento previo por parte del ente fiscal. Ahora bien, la distinción que hace el legislador, respecto de las formas en que puede materializarse la prueba testimonial, implica que el testimonio puede provenir de un tercero que tenga la calidad de contribuyente, o de una persona que no tenga tal calidad, pero no porque ocurra lo primero, puede afirmarse que el testimonio se convierta en confesión, ya que en los términos propuestos por la norma, el testimonio está dirigido a establecer obligaciones fiscales atribuibles a una persona distinta de los declarantes, al márgen de que las declaraciones rendidas por ellos, puedan llegar a contener manifestaciones que les sean desfavorables o les perjudiquen, pues en el testimonio el declarante actúa como tercero y no como contribuyente, y además, porque el objeto de la prueba testimonial es la demostración de hechos ajenos a las obligaciones del declarante. DECLARACION TESTIMONIAL DE CONTRATISTA – No constituye confesión por actuar como terceros / DECLARACION DE TERCEROS – No se refiere a establecer su obligación tributaria sino la de un contribuyente distinto / CONTRATISTAS EN EL SERVICIO DE RESTAURANTE – Son válidas sus declaraciones para establecer ingresos gravados con el IVA Conforme a lo expuesto puede concluirse que no asiste razón al recurrente cuando pretende que se desconozca el valor probatorio de los testimonios rendidos por los citados contratistas, argumentando que ellos no cumplen con los requisitos legales atribuibles a la confesión, y concretamente en lo que hace a la prohibición constitucional prevista en el artículo 33 de la Carta Política, y porque tales testimonios contienen manifestaciones que perjudican a los declarantes, pues de una parte, no contiene el acto oficial de liquidación manifestación alguna respecto a los hechos que dice el recurrente perjudican a los declarantes, ni está probada su aseveración; y por otra, es evidente que la prueba recaudada a través de las declaraciones de los contratistas, constituye una verdadera prueba testimonial, ya que los declarantes actuaron en el proceso administrativo en calidad de terceros y no como contribuyentes, y teniendo en cuenta que sus declaraciones tenían como finalidad establecer, no obligaciones tributarias a cargo ellos, sino de la sociedad contribuyente, en su calidad de responsable del impuesto sobre las ventas por la prestación del servicio de restaurante. Siendo ello así, carece de fundamento el cargo según el cual se acusa violación del debido proceso respecto las pruebas testimoniales recaudadas por la

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.