73001-23-31-000-1998-1267-01(6404)

CADUCIDAD DE LA ACCION – Operancia / DEMANDA – Presentación oportuna como presupuesto sustancial Allegados los actos acusados con la constancia de su notificación al actor, la Sala, contrariamente a lo apreciado por el Tribunal en cuanto a la oportuna presentación de la demanda, encuentra que la acción fue incoada mucho después de vencido el término de caducidad de la misma, si se tiene en cuenta que el acto administrativo mediante el cual se declaró agotada la vía gubernativa (Resolución 640 de 22 de diciembre de 1997), fue notificado personalmente al demandante el 6 de enero de 1998. En consecuencia, si se mira la fecha de presentación de la demanda (1º de julio de 1998), emerge sin ninguna dificultad su extemporaneidad, es decir, que fue presentada cuando la acción ya había caducado, puesto que el término de cuatro (4) meses estipulado para ello en el artículo 136 del C.C.A. había vencido el 6 de mayo de 1998. Luego la demanda carece de uno de los presupuestos procesales sustanciales para que pueda ser examinada de fondo, imponiéndose, entonces una decisión inhibitoria, lo cual implica que se revocará la sentencia apelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá, D.C., seis de diciembre de dos mil uno Radicación número: 73001-23-31-000-1998-1267-01(6404) Actor: EDUARDO MENDEZ Referencia: AUTORIDADES MUNICIPALES Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de veintiocho (28) de abril de dos mil (2.000), mediante la cual el Tribunal Administrativo del Tolima denegó las peticiones de la demanda interpuesta por EDUARDO MÉNDEZ contra el municipio de Ibagué. 1. La demanda 1.1. Peticiones EDUARDO MÉNDEZ, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, pidió al

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