73001-23-31-000-1998-1171-01(6539)

LUCRO CESANTE – Concepto / CONDENA EN ABSTRACTO – Procede ante inexistencia de prueba pericial sobre lucro cesante / LUCRO CESANTE – Determinación de su cuantía Está demostrado que la actividad económica del actor era la venta de cerveza. Es, pues, lógico y razonable suponer que del ejercicio de tal empresa, el actor derivaba una utilidad. El lucro cesante es, precisamente, la ganancia o provecho que el actor dejó de percibir, como consecuencia de la incautación de la mercancía que había adquirido con destino a la reventa. Es cierto que en el proceso no obra prueba pericial sobre la utilidad dejada de percibir por el actor en su momento, razón por la cual corresponde dar aplicación al artículo 172 de Código Contencioso Administrativo, en el sentido de condenar en abstracto al reconocimiento del lucro cesante, para lo cual se fijan las bases con arreglo a las cuales deberá hacerse la liquidación incidental, así: La cuantía del lucro cesante, que debe indemnizarse al actor es el monto de la utilidad que este habría percibido en la venta de 330 cajas de cerveza POKER en la fecha en que se produjo la incautación, debidamente actualizado en función del Índice de Precios al Consumidor. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 73001-23-31-000-1998-1171-01(6539) Actor: JOSELITO OSSO ROJAS Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSELITO OSSO ROJAS, contra la sentencia de 12 de junio de 2000 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Tolima declaró la nulidad de los actos acusados, reconoció el daño emergente a título de restablecimiento del derecho y negó el lucro cesante. 1. LA DEMANDA

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