DESVINCULACION DE VEHÍCULO DE SERVICIO PUBLICO – Requisitos por vencimiento del contrato entre propietario y empresa / DESVINCULACION DE VEHÍCULO DE SERVICIO PUBLICO – Legalidad de la autorización de desvinculación / CONTRATO DE VINCULACION – Requisitos para su terminación y desvinculación del vehículo La Sala, en sentencia de 1º de febrero de 2001 (Expediente núm. 6405 Actor: Héctor Bermúdez Carvajal, Consejera ponente doctora Olga Inés Navarrete Barrero), tuvo oportunidad de pronunciarse frente a un asunto similar al que ahora ocupa su atención, como quiera que se trata de los mismos actos acusados y situaciones fácticas parecidas: En efecto, dijo la Sala en la precitada sentencia: “De los antecedentes que se han reseñado, fluye con meridiana claridad que la actora cumplió a plenitud con el procedimiento y los requisitos señalados en el artículo 81 del Decreto 1927 de 1991, para solicitar al Ministerio de Transporte desvincular de su parque automotor el vehículo del señor Usma Henao, toda vez que en dicha solicitud se indicó expresamente que ella obedecía a que, en virtud de lo establecido en la cláusula décima del contrato, se le había comunicado al mencionado señor, con la debida antelación en él pactada, la voluntad de no renovarlo, prueba de lo cual se allegó ante la administración. Por consiguiente, el Ministerio de Transporte debía necesariamente dar aplicación a la indicada norma, como en efecto lo hizo mediante la Resolución núm. 061 de 29 de julio de 1996”. Los actos acusados son los mismos y la desvinculación de los vehículos de propiedad del actor se produjo con base en la cláusula décima sexta del contrato celebrado entre éste y la empresa COTROLTRAN, en cuyo texto se pactó como forma de terminación la decisión unilateral; decisión ésta que le fue comunicada a aquél a través del Oficio núm. G049-0696 de 4 de junio de 1996. Así las cosas, y atendiendo el alcance que a las disposiciones indicadas como vulneradas le dio la Sala en la sentencia a que se ha hecho mención, se concluye que los actos acusados se ajustaron a la legalidad, razón por la que habrá de confirmarse la sentencia apelada. NOTA DE RELATORIA: Se reitera sentencia de 3 de diciembre de 1.998 Expediente No 4824, C.P. Libardo Rodríguez Rodríguez, con fundamento en las consideraciones que habían sido ya acogidas por la Sala en la sentencia proferida el 11 de febrero de 1.999 Expediente No 4825. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil uno (2001) Radicación número: 73001-23-31-000-1998-0929-01(6403) Actor: ALDEMAR BELTRAN Referencia: APELACION SENTENCIA
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