73001-23-31-000-1997-15658-01(15931)

MILITARES – Suicidio. Ausencia de responsabilidad del estadoDebe la Sala señalar que no se allegó al proceso prueba alguna que indique que Javier Alfonso Cervantes Molina hubiere sufrido un golpe en la cabeza durante el cumplimiento de una misión oficial y que éste le hubiera producido afectación alguna en sus condiciones mentales, pues la simple afirmación hecha por los señores Ángel Alfredo Parra y Sandra Viviana Cárdenas carece de soporte probatorio, pues no se allegaron los informes o reportes médicos respectivos, además los militares que rindieron testimonio en este proceso no dieron cuenta de este hecho. Tampoco se acreditó que el Cabo Cervantes hubiera reportado a sus superiores que venía padeciendo de fuertes dolores de cabeza y que éstos hubieran alterado su comportamiento, así como tampoco se pudo verificar que el día en el cual el Suboficial salió de vacaciones se encontrara enfermo, pues en sentido contrario, las declaraciones del Sargento Mayor Avelino Méndez, el Mayor Nicolás Yara Serrato, el Teniente Millar Wladimir Nossa Rojas y el Cabo Alben Galeano Restrepo dan cuenta de que el día en que el Cabo Cervantes salió a vacaciones se encontraba en buenas condiciones de salud, afirmación que fue ratificada por el Cabo Juan Alberto Ariza, quien señaló que si bien lo notó muy alegre no advirtió alteración psicológica alguna, distinta a un estado de felicidad muy grande. Lo anterior permite concluir que las autoridades no tuvieron conocimiento de los trastornos ni de los fuertes dolores de cabeza que al parecer venía padeciendo Javier Alfonso pues no se allegó prueba alguna que dé cuenta de que el Cabo Cervantes se hubiera reportado enfermo y que no se le hubiera dado el tratamiento adecuado, así como tampoco se probó que el Suboficial, al salir de vacaciones, evidenciara alguna alteración psicológica o enfermedad alguna que impidiera a sus superiores autorizar su salida. Como se observa, el Suboficial se encontraba en vacaciones y su accidente no se produjo por la acción u omisión de la Administración atribuible a una falla relacionada con el servicio, sino por un hecho aislado al mismo, al parecer producto de un trastorno mental del occiso, respecto del cual, las autoridades del Batallón no tuvieron conocimiento con anterioridad al mismo día de los hechos o por lo menos ello no se acreditó en este proceso, pues según lo refiere la señora Sandra Argentes Cárdenas, el Cabo Cervantes al sentirse enfermo le solicitó a ella que le suministrara unos medicamentos, de manera que no reportó su estado de salud a sus superiores. Resulta claro, por consiguiente, que en el asunto sub judice no es posible atribuir responsabilidad a las entidades demandadas, en la medida en que no fueron acreditados por los demandantes los elementos fácticos ni el nexo causal entre el daño y la actividad de la Administración, circunstancia que torna imperativo confirmar la decisión apelada, como quiera que se ajusta a los parámetros legales y jurisprudenciales trazados sobre la materia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZBogotá, D.C., seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 73001-23-31-000-1997-15658-01(15931)Actor: JOAQUIN ALBERTO CERVANTES ALBAN Y OTROSDemandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL

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