73001-23-31-000-1997-05020-01(15740)

DESLIZAMIENTO DE TIERRA – Falla del servicio. Señalización vial / SEÑALIZACION VIAL – Falla del servicio. Deslizamiento de tierra / ACCIDENTE DE TRANSITO – Alud de tierra / DERRUMBE – Accidente de tránsito / SEÑALIZACION VIAL – Título de imputación En consideración a que el daño sufrido por los señores Gabriel Díaz Muñoz y Antonio María Jaramillo Gil, se produjo como consecuencia de un accidente de tránsito, causado por un derrumbe de tierra en la vía, considera la Sala procedente señalar la jurisprudencia vigente en relación con la imputación de daños al Estado por ese tipo de eventos. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, el daño originado como consecuencia de un deslizamiento de tierra es imputable al Estado en los eventos en los cuales el hecho se causa por la omisión, o defectuosa señalización de las vías públicas, o cuando se produce un deslizamiento intempestivo de tierra el cual exigía la instalación de señales preventivas, o cuando no se realiza la señalización de vías que se encuentren en reparación o en sitios que sean considerados de alto riesgo, o cuando existe omisión por parte de la administración en la ubicación de medidas preventivas que informen la presencia de cambios transitorios en las vías públicas. También ha determinado la Sala que para que se pueda establecer la imputabilidad al Estado por los daños sufridos por las deficiencias u omisiones en la señalización de vías públicas, es indispensable demostrar la falla en el servicio consistente en la omisión por parte de la administración en el cumplimiento de sus deberes de vigilancia y control respecto de la realización de obras públicas y del tránsito en las vías, con el fin de prevenir los riesgos que con ellos se generen. Por lo tanto, es obligación del Estado cumplir con las disposiciones contenidas en las normas que regulan las condiciones y requisitos que deben reunir las señales preventivas en vías públicas con el fin de evitar daños a los transeúntes o conductores que transitan por las mismas. Nota de Relatoría: Ver sentencia de 13 de febrero de 2003, expediente No. 12.509; sentencia de 4 de septiembre de 2003, expediente No. 11.615; sentencia de 5 de diciembre de 2005, expediente No. 14.536; sentencia de 8 de noviembre de 2001, expediente No. 12.820; sentencia de 6 de julio de 2006, expediente No. 15.001; sobre CLASIFICACION DE SEÑALES DE TRANSITO: sentencia de 6 de julio de 2006, expediente No. 19001-23-31-000-1993-06001-01SEÑALES PREVENTIVAS – Falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO – Señales preventivas / DESLIZAMIENTO DE TIERRA – Señales preventivas en la vía / ACCIDENTE DE TRANSITO – Falla del servicio. Señales preventivasLa Sala considera que, de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, el daño es imputable al Departamento del Tolima por omisión de colocar señales preventivas que advirtieran sobre los riesgos de deslizamientos en la vía y por la omisión de construir obras civiles que evitaran los deslizamientos. En otras palabras, de las pruebas que obran en el expediente y que se acaban de relacionar, la Sala considera demostrado que, el 27 de abril de 1995, los señores Gabriel Díaz Muñoz y Antonio María Jaramillo Gil fallecieron como consecuencia del accidente de tránsito que sufrieron en la vía Herveo – Delgaditas, por el deslizamiento de tierra que arrojó por la pendiente el vehículo en el cual se transportaban, y que el daño es imputable al Departamento del Tolima, a título de falla del servicio, porque para esa época esa entidad era responsable de la vía y omitió su deber de señalizar preventivamente, conforme al Manual sobre Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, el riesgo de deslizamientos de tierra, porque la

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