73001-23-31-000-1996-4029-01(14578)

VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO – Contrato. Ley procesal y ley sustancial / CONTRATACIÓN ESTATAL – Aplicación de la ley en el tiempo / PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY NO PROCEDIMENTAL – ExcepcionesEs indispensable tratar este tema porque el contrato principal y los contratos adicionales fueron suscritos en distintos años y bajo vigencias de estatutos contractuales diferentes. Por tanto la Sala acudirá a la legislación que regula la vigencia de la ley en el tiempo y la diferencia entre las leyes procesales y sustanciales. La ley 153 de 1887 determina que las leyes procesales (de sustanciación y ritualidad de los juicios) rigen desde su vigencia y por tanto prevalecen sobre las anteriores, es decir que son de aplicación inmediata excepto cuando se trate de términos que hubieren empezado a correr, actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, pues se rigen por la ley vigente al tiempo de su iniciación (art. 40). Tal previsión ha permitido concluir que a las situaciones reguladas en leyes no procedimentales (sustanciales) debe aplicárseles la ley vigente al momento del acaecimiento del hecho que la ley sanciona, coligiéndose entonces que la regla general predominante es la de irretroactividad de la ley y que la excepción nace de la indicación expresa del legislador sobre retroactividad o cuando en materia penal y disciplinaria aparece el principio de favorabilidad. Dicho principio general de irretroactividad de las leyes no procedimentales, como regla general, permite hacer efectivos otros principios como son los de la seguridad jurídica y del juzgamiento con base en la legalidad preexistente al hecho que se imputa (art. 29 Constitución Política). Además en la materia particular del caso debe tenerse en cuenta que la Ley 153 de 1887 establece que en todo contrato se entienden incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración salvo aquellas referidas al modo de reclamar los derechos contractuales y las penas en caso de infracción de las estipulaciones, pues ambas excepciones se rigen con arreglo a las leyes vigentes para ese momento; y que los actos y contratos celebrados en vigencia de la norma antigua podrán demostrarse con los medios probatorios que esa norma disponía pero aplicando la nueva ley respecto de la forma de rendirse la prueba (arts. 38 y 39). En esa materia se han aplicado por regla general los mismos principios de irretroactividad y de aplicación inmediata de la ley y excepcionalmente la norma anterior, por disposición expresa, y casi siempre tratándose de actuaciones que estaban en curso para cuando entró a regir la nueva ley; así ocurren en todos los Estatutos Contractuales legales del Estado en Colombia. Se observa entonces que el tratamiento la “aplicación de la ley en el tiempo” ha tenido variantes en la contratación Estatal: En el decreto ley 222 de 1983 desapareció la opción de escogencia de régimen que preveía el decreto ley 150 de 1976 y se dio paso a la aplicación de la ley vigente al momento de la celebración – ley anterior -. Con el nuevo Estatuto de Contratación, ley 80 de 1993, el legislador determinó que los contratos como los procedimientos tanto de selección como judiciales en curso, se regirán por la norma anterior y además limitó, en forma expresa, el inicio de la entrada en vigencia de determinados artículos.CONTRATO ADICIONAL – Régimen contractual. Vigencia de la ley en el tiempo / CONTRATO ADICIONAL – Ley tributaria Los contratos adicionales, sin perjuicio de su independencia frente al contrato principal, se rigen por el estatuto contractual vigente al momento de la celebración del contrato principal del cual derivan su existencia – mas no su validez – como contratos adicionales a aquel que se encuentra en curso o en trámite; por lo tanto, como se observa en materia de existencia y regulación contractual es obvio que los contratos adicionales deben ir bajo la misma norma que reguló el inicial, con

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